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A ley norma que prohíbe a los colegios negar matrícula por deuda a causa del Covid-19

La iniciativa, analizada en tercer trámite, establece la reprogramación en cuotas por no pago de mensualidades. 

Sala

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19 (boletín 13.585).

Lo anterior, luego que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las modificaciones del Senado al texto despachado en el primer trámite por 144 votos a favor y una abstención.

La norma, iniciada en moción, establece que los establecimientos educacionales subvencionados, con financiamiento compartido y los particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias, que tenga como objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. El énfasis estará en las medidas que busquen enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse, al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

El texto establece que se considerará, la situación económica de padres, madres y apoderados que hayan perdido su empleo o se encuentren acogidos al seguro de desempleo.

Al mismo tiempo, se aprobó una norma que indica que los establecimientos deberán   atender, especialmente, la situación de las familias en la que se registre una rebaja en los ingresos de, al menos, un 30%, en comparación con el año 29019.

En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará sobe la base de la suma de dichos ingresos.

Modalidad de Pago

Aprueban

Si la flexibilidad en el pago de la deuda incluye la reprogramación en cuotas, no se podrán generar intereses, ni multas por mora. Esto, mientras se mantenga la situación de menoscabo en la economía familiar.

La norma indica que toda reprogramación, estimada por el sostenedor educacional, no podrá significar un sobrecargo financiero para el apoderado deudor.

No se aceptará una reprogramación cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual, que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como, con cualquiera de los meses venideros.

Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos, dentro del plazo de un mes desde su publicación. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

Finalmente, se indica que los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán ejercer las acciones de cobro una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública.

Participaron en el debate las diputadas Camila Rojas (Comunes), Cristina Girardi (PPD) y Camila Vallejo (PC) y los diputados Mario Venegas (DC), Juan Fuenzalida (UDI) y Juan Santana (PS).