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Cámara aprobó informe de comisión mixta sobre proyecto de migraciones

La iniciativa contempla medidas especiales para mujeres migrantes y nuevos plazos para la regularización de permisos de residencias vencidos. El informe de comisión mixta ahora debe ser visado por el Senado para quedar en condiciones de pasar al Ejecutivo para la promulgación de la ley.

Aprueban

Por 102 votos a favor, 32 en contra y 11 abstenciones, las diputadas y diputados respaldaron la propuesta de la comisión mixta respecto del proyecto sobre Migración y Extranjería (boletín 8.970), presentado en 2013 durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera, cuyo objetivo es actualizar la legislación con miras a desarrollar una normativa que permita una migración ordenada, regulada y segura.

En el tercer trámite de la iniciativa, la Sala de la Cámara rechazó 10 artículos que contenían cambios realizados por el Senado, lo que obligó a la creación de una comisión mixta que resolviera las discrepancias planteadas.

Entre los acuerdos propuestos por la instancia y ratificados en la sesión se establece que a las y los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuese reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad, de acuerdo a lo que se establece en la Ley de protección de personas refugiadas.

Lo anterior, mientras se cumpla con los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, que también establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.

Asimismo, se señala que ninguna persona extranjera titular de protección complementaria podrá ser expulsada o devuelta al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

El informe de la comisión agrega que no podrán invocar estos beneficios quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto de quienes existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra o cualquier otro delito contra la humanidad o que sea considerado como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

Otras normas aprobadas

En cuanto a las mujeres migrantes, el documento respaldado por la Sala establece que tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado y el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia.

En el documento, se acordó también cuáles serán las prohibiciones imperativas para el ingreso de personas extranjeras, donde se considera a quienes se encuentren en procesos judiciales pendientes informados por la Interpol por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, armas, migrantes o de personas; terrorismo; homicidio; femicidio; parricidio; infanticidio; y almacenamiento o exhibición  de material pornográfico donde se utilice menores de edad, entre otros.

En cuanto al otorgamiento, prórroga y revocación de permisos de residencia, se incorporó una norma al proyecto que señala que a quienes se les hayan vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses, contado desde su expiración, debiendo, en todo caso, pagar las multas correspondientes.

Se incluyó también en el informe que dentro de las causales de expulsión de residentes estarán quienes, tras haber vencido su permiso, no solicitarán su renovación en el plazo de nueve meses, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no haya podido realizar tal renovación.

En una segunda votación se respaldó, por 108 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, el octavo artículo transitorio que establece que quienes hubiesen ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se encuentren en situación migratoria irregular y no tengan antecedentes penales podrán, dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.

El texto pasó ahora a consideración del Senado, antes de ser enviado al Ejecutivo para su promulgación.