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A ley proyecto que perfecciona la legislación electoral

Dentro de las modificaciones del Senado aprobadas por la Cámara se establece que los partidos políticos no podrán fusionarse 90 días antes y después de una elección de diputados y diputadas.

Votación

Por 128 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara aprobó las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que busca perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia (boletín 13.305). Con esto, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

El proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría en el primer trámite, contempla la implementación de un padrón mucho más acotado y ajustado a la realidad junto a una modernización que permita que todas las notificaciones que se exigen, en el marco de los procedimientos electorales, se puedan hacer a través de medios electrónicos.

En el segundo trámite, el Senado realizó algunas modificaciones, entre las que destacan el aumento de 10 a 15 días del plazo para que las personas que figuren en la nómina especial que detalla a quienes no serán considerados en el Padrón Electoral, reclamen ante el Servel haber sido incluidas en ella.

En cuanto a los partidos políticos, se agregó que el Servel establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación de un partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, se realice por vía electrónica, al igual que las notificaciones que en este procedimiento deba realizar la entidad.

En el Senado también se estableció que los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputadas y diputados.

Así también propone reducir de 90 a 30 días el plazo para cancelar la inscripción de un partido político en el registro pertinente -contados desde que se comunica la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones al director del Servel- cuando no se alcance el porcentaje mínimo sufragios válidamente emitidos que determina la ley en la última elección de diputadas y diputados. Junto a esto, elimina la posibilidad de fusión de partidos en este tiempo.

Por otro lado, la propuesta aprobada también modifica las multas establecidas por infracciones o faltas de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tengan una pena especial. El rango varió de 7 a 70 UTM -de acuerdo a lo que establecía la propuesta de la Cámara- a desde 5 a 75 UTM ($255.000 a $3.830.000, aproximadamente).

Finalmente, el Senado también propuso modificar los plazos para que el director del Servel se pronuncie respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales, de 45 a 70 días. Para cuando se trate de actos eleccionarios municipales y de gobierno regional, el plazo de análisis de la cuenta se aumenta de 75 a 100 días.