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Avanza votación en particular de proyecto que fija normas para combatir delitos informáticos

El texto que analiza la Comisión de Ciencias busca llenar los vacíos legales que existen en la comisión de los delitos informáticos. En la presente sesión se discutieron materias relacionadas a los procedimientos y pesquisas investigativas.

Dip. Jaime Tohá

La Comisión de Ciencias de la Cámara continuó con la discusión y votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece normas para combatir los delitos informáticos, deroga la Ley 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (boletín 12192).

En la presente sesión, el grupo parlamentario que preside el diputado Jaime Tohá aprobó diversas indicaciones al articulado correspondientes al capítulo del “Procedimiento”.

La primera propuesta establece que, cuando en la investigación de los delitos como el taque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática y fraude informático existan sospechas fundadas, basadas en hechos determinados de que una persona hubiese cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de los delitos mencionado; el juez de Garantía, a petición del Ministerio Público, deberá presentar un informe previo detallando de lo acontecido para ordenar la realización de las técnicas previstas y reguladas en el Código Procesal Penal para tales situaciones.

La orden que disponga la realización de estas técnicas deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida y deberá señalar el tipo y la duración de ella, la que no podrá exceder de sesenta días. No obstante, el juez podrá prorrogar este plazo por un período de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos.

De igual forma, se estipula que, cumpliéndose los requisitos mencionados, el juez de Garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en esta ley, para establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de ellos, impedirlos o comprobarlos.

El referido agente encubierto en línea podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido, pudiendo obtener también imágenes y grabaciones de las referidas comunicaciones. No obstará a la consumación de los delitos que se pesquisen el hecho de que hayan participado en su investigación agentes encubiertos.

La norma agrega que el agente encubierto, en sus actuaciones, estará exento de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad.

Otras normas abordadas

También se aprobó el cambio de nombre de prestadores a proveedores de servicios, quienes serán toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para sus usuarios.

Adicionalmente, se ratificaron dos indicaciones a las disposiciones transitorias. La primera, reemplaza el artículo primero transitorio por un texto que indica que los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley comienza a regir durante la perpetración del hecho, se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Se aclara que, si la aplicación de la normativa resulta más favorable al imputado o acusado por un hecho cometido con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella (en este caso se deberá tomar en consideración todas las normas en ella están previstas y que fueran pertinentes al juzgamiento del hecho).

El delito se entenderá por perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.

La segunda indicación aprobada en este marco señala la entrada en vigencia de algunas de las normas de esta ley.

Finalmente, el grupo parlamentario acordó votar hasta total despacho este proyecto en la próxima sesión.​