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A ley proyecto sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes

El texto, enviado al Ejecutivo para su promulgación, establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes.

Testera de la Sala

Con la unanimidad de 128 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó las modificaciones propuestas por el Senado al mensaje que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes (boletín 12.233).

De acuerdo al informe de la Comisión de Agricultura, que rindió la diputada Patricia Rubio (PPD), una de las principales enmiendas respecto del texto aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional, el 26 de septiembre de 2019, es la incorporación de los bioestimulantes.

Esta ley establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para su implementación serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura que, además, contemplará disposiciones relativas a la clasificación y requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y de bioestimulantes.

Respecto de los bioestimulantes (en reemplazo de los biofertilizantes aprobados por la Cámara), se los define como la sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera (zona de interacción única y dinámica entre raíces de plantas y microorganismos del suelo), que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas.

Por comercializador o distribuidor se entiende a toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

SAG y parámetros fijados

Dentro de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se incorpora mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el SAG y su forma idónea de uso.

En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes, el SAG, mediante resolución, determinará la información del fabricante o productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda.

Si el fertilizante o bioestimulante resulta con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.

Entrada en vigencia y debate

Esta ley entrará en vigencia transcurridos 15 meses desde su publicación en el Diario Oficial. En tanto, el reglamento deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación.

Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al SAG en el Registro Único Nacional que crea esta ley, dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigor del reglamento.

En el debate participaron la/os diputada/os Ramón Barros (UDI), Jorge Sabag (DC), Patricia Rubio (PPD), Frank Sauerbaum (RN), José Pérez (PR), Iván Flores (DC), Emilia Nuyado (PS) y la ministra de Agricultura, María Emilia Undurraga.