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Nuevo estatuto de protección del denunciante de actos contra la probidad fue despachado a mixta

La iniciativa, abordada en tercer trámite, vio aprobada gran parte de las modificaciones del Senado, salvo algunos puntos rechazados en las votaciones separadas y que, ahora, deberá resolver una comisión mixta.

Sala

En una comisión mixta se deberán resolver las diferencias con el Senado en torno a algunas disposiciones del proyecto (boletines 13115 y 13565) que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa.

Lo anterior, luego que la Sala de la Cámara rechazara algunas de las modificaciones del Senado al momento de las votaciones.

En concreto, la mayor parte de las disposiciones se aprobó por unanimidad, incluidas las de quórum de ley orgánica constitucional. Pero, seguidamente, se rechazaron por separado tres materias:

Se descartó la eliminación que el senado hizo de seis de las consideraciones expuestas por la Cámara en materia de medidas preventivas.

Tampoco aceptó que se modificara la facultad de apelación de los denunciantes ante la Contraloría, referente a las medidas de protección.

Se refutó un artículo introducido por el Senado que permite iniciar denuncias en contra de personas e instituciones privadas que reciben recursos fiscales.

Por efecto de lo anterior, dichas materias deberán abordar en una comisión mixta que estará representada, en el caso de la Cámara, por Catalina Pérez (RD), Marcela Hernando (PR), Raúl Saldívar (PS), Celso Morales (UDI) y Bernardo Berger (RN).

Detalles del texto

La nueva ley parte estableciendo definiciones básicas para su marco general. Entre ellas, lo que se entiende por administración del Estado y canal de denuncia. Incluía también el concepto de denunciante, pero se eliminó en el Senado.

Luego, se especifica que el acceso a la protección es un derecho de todo denunciante. Este garantiza la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo. Lo anterior, entendiendo que, eventualmente, podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

Para la operatividad del sistema, el proyecto crea un canal de denuncias. Este mecanismo estará a cargo de la Contraloría y operará mediante una plataforma electrónica.

A través de él, toda persona podrá denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas. En este ámbito se incluirán, por ejemplo, hechos constitutivos de corrupción en los que tuviese participación personal de la administración del Estado o un organismo de esta. También aquellos que afecten o pudiesen afectar bienes o recursos públicos.

Un reglamento regulará los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios su implementación y funcionamiento. Entre sus condiciones se considerarán los más altos estándares de seguridad para impedir filtraciones.

Sobre la denuncia

Ministro de Justicia

La denuncia que se efectúe deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificación del denunciante.
  • Determinación del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. Para estos efectos se puede indicar una dirección de correo electrónico.
  • La narración circunstanciada de los hechos.
  • La individualización de quienes los hubiesen cometido. Igualmente, de quienes hubiesen presenciado o tengan noticia de ellos, en cuanto le conste al denunciante.
  • La manifestación del denunciante de que su identidad tenga o no el tratamiento de reservada.

 

Además, se podrán acompañar a la denuncia, los antecedentes que sirvan de fundamento.

El texto también regula el procedimiento de la gestión de las denuncias presentadas. Esto incluye la posibilidad de impartir procedimientos disciplinarios y sanciones, directamente por parte de la Contraloría o por la autoridad competente. Se regula también la obligatoriedad de informar a otros órganos persecutores y fiscalizadores para perseguir las responsabilidades de los involucrados.

Reserva y deber de denuncia

El proyecto detalla la forma y procedimientos a seguir para gestionar las denuncias. Así también se explicita la manera de abordar el tema de la reserva de identidad.

Sobre ese último punto, se indica que, una vez manifestada la voluntad del denunciante, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al canal. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante. Asimismo, se implementará respecto de aquellas que, por no cumplir los requisitos legales, no se les hubiese dado curso.

El texto, además, establece que el personal de la administración del Estado tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren caracteres de delito o que fuesen constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

Adicionalmente, contempla la opción para el denunciante de solicitar a la Contraloría la adopción de medidas preventivas de protección. Esto apunta, por ejemplo, a no ser objeto de las acciones disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato. Tampoco ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeña, sin su autorización por escrito. De igual modo, no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico.

Otras normas incluidas

La propuesta regula la alegación de represalias por causa de la denuncia efectuada por el personal de la administración del Estado; la tramitación de la reclamación de ilegalidad por represalia del acto o actuación administrativa; y el uso del sistema de delación compensada.

Paralelamente, se efectúan adecuaciones al estatuto administrativo y a los Códigos Penal y Procesal Penal. Además, en el marco de normas transitorias se definen la vía de financiamiento y la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley.

Finalmente, cabe recordar que este proyecto fue iniciado en un texto impulsado por el Ejecutivo (boletín 13565) y una moción (boletín 13115) originada por Marcela Hernando (PR), Karin Luck (RN), Andrea Parra (PPD), Joanna Pérez (DC), Bernardo Berger (IND), Manuel Monsalve (PS), René Saffirio (IND), Raúl Saldívar (PS), Leonardo Soto (PS) y Renzo Trisotti (UDI).

Debate

En la discusión, la diputada Marcela Hernando y los legisladores Bernardo Berger y Patricio Rosas (IND), así como el ministro de Justicia, Hernán Larraín, destacaron la importancia de la propuesta. Observaron que es parte de la agenda de probidad y remarcaron que da cumplimiento a compromisos con la OCDE en esta materia.

En lo particular, resaltaron aspectos como la creación de un canal de denuncia y la opción de reserva de la identidad. Igualmente, la incorporación de plazos perentorios para las investigaciones y aplicación de sanciones.