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Actividad apícola contará con ordenamiento legal que promueve su fomento y protección

El texto, hoy respaldado por la Sala de la Cámara, incluye normas que regulan la producción y extracción de productos apícolas, así como la comercialización de material biológico apícola y servicios de polinización. También aborda temáticas como el uso de pesticidas, fiscalización y sanciones para los infractores.

Dip. Harry Jürgensen

Dotar al ordenamiento jurídico nacional de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola, promoviendo su protección y fomento sustentable, es la finalidad de un proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado a tercer trámite, al Senado.

La iniciativa, originada en cuatro propuestas parlamentarias (boletines 9479, 10144, 13528 y 13532), se revisó a la luz del segundo informe de la Comisión de Agricultura. En él se incorporaron algunas de las enmiendas planteadas al texto aprobado en general el pasado 9 de mayo.

La ley regula la producción y extracción de productos apícolas, así como la comercialización de material biológico afín. También aborda los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Quedan sujetas a ella las personas naturales o jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas. A su vez, a la industrialización de sus productos, sin importar que lo hagan de manera habitual o transitoria.

Especificaciones

Panales de abejas

Sustentabilidad, participación, sanidad y bienestar apícola son algunos de los principios que rigen esta propuesta legal. Del mismo modo lo son: gradualidad, fomento a la actividad apícola, factor productivo estratégico e inocuidad alimentaria.

Para sus fines realiza una serie de definiciones conceptuales, como actividad apícola o apicultura. Además, crea dos registros cuya administración estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El primero, será el Registro Nacional de Apicultores, que tendrá carácter público, permanente y nacional. En él, todo apicultor que labore en el país deberá inscribir sus apiarios en las categorías de actividades apícola de producción; polinización; selección y cría y de otro tipo.

El segundo registro es el de Estampadores de Cera. Allí se inscribirá toda persona que realice este tipo de servicios.

Luego, el proyecto define las condiciones mínimas de sanidad. Esto incluye, por ejemplo, exigencias de equipamiento, condiciones de operación y de gestión de las colmenas.

SAG y comercialización

Panales de abejas

Entre otras atribuciones, el SAG podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres y cuarentenas. De igual modo, definir barreras sanitarias y aislamiento de colmenas. A su vez, trasladar colmenas, ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas.

También estará facultado a retener o destruir colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados. Ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Asimismo, podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Igualmente, podrá establecer restricciones del uso de plaguicidas que presenten toxicidad para las abejas. En este marco se establece la obligación de dar aviso de las aplicaciones de este tipo de productos.

Otro marco de disposiciones establece las reglas para la comercialización de productos apícolas y del material biológico correspondiente. En este contexto, por ejemplo, se prohíbe la fabricación y comercialización de miel, polen corbicular y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. Asimismo, se imponen condiciones para el etiquetado de los productos.

En caso de infracciones a las normas de esta ley, se establece un marco sancionatorio ad hoc. También encarga su fiscalización al SAG y al Ministerio de Salud, según sus competencias.

De igual modo, se determinan aquellas materias que serán reguladas por la vía de reglamentos. Por otra parte, norma la importación y exportación de productos apícolas y del material biológico. Adicionalmente, regula los productos apícolas orgánicos, incluye consideraciones de fomento de la actividad y reglamenta la apicultura urbana.

Debate

Participaron en la discusión Felipe Donoso (UDI), Paula Labra (IND), Marcela Riquelme (IND), Gustavo Benavente (UDI), Bernardo Berger (IND), René Alinco (IND), Cristhian Moreira (UDI), Jorge Rathgeb (RN), Nathalie Castillo (PC), Fernando Bórquez (UDI), Francisco Pulgar (IND), Leonardo Soto (PS), Marta Bravo (UDI), Félix González (FEV), Emilia Nuyado (PS), Carolina Tello (PC) y Roberto Arroyo (PDG).

Todas las opiniones vertidas fueron en respaldo de la propuesta y llamando a votar a favor, hecho que se materializó en un apoyo unánime del texto.

En general, se valoró tener, finalmente, una regulación para esta actividad. Igualmente, sancionar la comercialización de miel adulterada y la obligación de informar, 48 hrs. antes, sobre fumigaciones que puedan afectar a las abejas.

Otras opiniones destacaron la importancia de estos insectos para la polinización y la mantención de la biodiversidad del planeta. Asimismo, se resaltó que se regule la apicultura urbana.

También hubo llamados a ahondar en los mecanismos de fomento y de apoyo financiero para la actividad. De igual modo, se pidió eliminar los pesticidas negativos y reemplazarlos por otras medidas de control de plagas.

 

Foto panales de abejas: Laurel Gougler por Pexels