Posted on:

Sala apoyó que se legisle para otorgar mayor protección a deudores de créditos

Chile es uno de los países en Latinoamérica con más altos niveles de endeudamiento. Además, más de la mitad de los trabajadores gana menos de $400.000. En ese marco, el proyecto, aprobado en general, busca dar mayor protección a deudores de créditos generales e hipotecarios.

Diputada Javiera Morales

Con 107 votos a favor y 13 abstenciones, la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil. Su fin es establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de determinados deudores por medio de la prenda pretoria (boletín 12917).

El proyecto, sin embargo, vuelve a la Comisión de Economía, tras recibir indicaciones.

Informó la propuesta la diputada Javiera Morales (CS) en una sesión anterior. En el debate posterior, las y los diputados destacaron el beneficio que representa esta iniciativa en medio de una situación de alta inflación y bajos sueldos.

Así, por ejemplo, la diputada Candelaria Acevedo (PC) destacó que el texto va en la línea correcta, puesto que no es justo que quien ha pagado más de la mitad de su deuda pierda su casa. En el mismo sentido, la diputada Flor Weisse (UDI) indicó que es un proyecto necesario, dada la realidad del sobreendeudamiento que vive el país y para proteger las viviendas de las personas.

Por su parte, el diputado Johannes Kaisser (PREP) indicó que el problema es que los chilenos ganan en peso mientras se cobran los créditos en UF. Por ello, manifestó que esta iniciativa es un “parche curita” que no ayuda a solucionar el problema real: los salarios no suben y la economía no crece.

Intervinieron también Daniel Lilayu (UDI), Carolina Tello (PC) y Diego Schalper (RN).

Contenido del proyecto

El texto busca dar mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios. Ello, frente al posible remate de su inmueble en caso de morosidad. Para esto, se plantean condiciones justas en juicios ejecutivos, generales o hipotecarios.

En ese sentido, la iniciativa aumenta los plazos tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución; se amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo; y se elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado o su entrega en prenda pretoria.

La prenda pretoria es un acuerdo judicial. En él se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble embargada en una ejecución, para que se pague con sus frutos.

Avalúo en valor real

También se otorga a la prenda pretoria el carácter de irrenunciable para el deudor; se eleva el mínimo para el remate de un bien inmueble, desde el avalúo fiscal a su valor real en el mercado inmobiliario o avalúo comercial.

Dicho valor se determinará judicialmente por peritos independientes designados por el tribunal, elegidos entre los que figuran en la lista de Peritos Judiciales.

Por último, se garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad. Para ello, se elimina la reducción de los plazos legales a la mitad, a partir del segundo remate.

Cuando la ejecución recaiga sobre un bien inmueble que sea la única vivienda de uso familiar de una persona natural, cuyo avalúo no exceda de diez mil UF y el deudor ha pagado el 50% o más de la deuda, el acreedor solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o doce meses discontinuos de mora.