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Nueva ley perfecciona sistema de denuncia y sanción del acoso y abuso sexual en el deporte

La Cámara aprobó un proyecto, derivado a fase de promulgación, que, por ejemplo, extiende la prescripción de conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, especialmente cuando se trata de menores de edad. Además, considera diversas obligaciones para las organizaciones y asociaciones anónimas deportivas.

Sala

En condición de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó un proyecto (boletín 14597) que perfecciona la regulación de aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

La propuesta se revisó en la Sala de la Cámara en tercer trámite, concitando un consenso unánime para aprobar las modificaciones del Senado sobre esta materia.

En el debate, las diputadas Erika Olivera (Ind) y Carolina Tello (PC) valoraron la propuesta, así como los cambios realizados en el segundo trámite, con la asistencia del Ejecutivo.

Entre los puntos destacados está la extensión del plazo para realizar denuncias de parte de las víctimas, de 180 días a cuatro años. También que se incluyera en este marco a las sociedades anónimas y la inclusión de dos mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Cambios al sistema

El proyecto define que las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes (IND) acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de las normas relacionadas a la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

La notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada. Igualmente, la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, así como la sanción impuesta. El plazo para dicha notificación será de tres días hábiles, contado desde que las sanciones sean aplicadas.

Se extiende la obligación a los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile, así como a las sociedades anónimas deportivas profesionales (Ley 20.019).

Adicionalmente, se ordena la creación de un Registro de Sanciones. Incluirá tanto a personas naturales como a organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente. El Registro será administrado y actualizado por el IND. Serán aplicables a dicho registro las disposiciones de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

Un reglamento establecerá la estructura de este Registro. Considerará los requisitos y exigencias para incorporar a los sancionados; el uso de los datos personales; y lo necesario para su implementación.

El texto remarca que las organizaciones deportivas, al momento de postular a beneficios o recursos públicos deberán acreditar haber adoptado el protocolo para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, la discriminación y el maltrato.

Además, se regula la formalidad en que las organizaciones deportivas deberán adoptar el citado protocolo.

Procedimientos y prescripción

Ministro del Deporte

Por otra parte, se establece que el procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

Paralelamente, se indica que el periodo de prescripción de las acciones disciplinarias será de cuatro años. Se contabilizará desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. Si la víctima es menor de edad, el plazo correrá desde que cumpla la mayoría de edad.

Si hubiera hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Ahora, si la o el denunciado incurriera nuevamente en alguna de las conductas sancionadas, la prescripción se interrumpirá. Además, se perderá el tiempo transcurrido. La suspensión será desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo.

Entre otras normas, se ordena a las organizaciones y al citado Comité a emprender acciones para agilizar los procedimientos disciplinarios.

Finalmente, los artículos transitorios, en lo principal, definen plazos para la aplicación de las nuevas exigencias descritas en esta ley.