Posted on:

Aprueban que se legisle para sancionar el lavado verde de imagen de las empresas

La iniciativa, que volverá a la Comisión de Medioambiente al ser objeto de indicaciones, exige transparencia y precisión en la entrega de información de las empresas en materia medioambiental; define limitantes en su publicidad; y fija sanciones a los infractores.

Dip. Félix González

Prevenir, definir y precisar el concepto el “ecoblanqueo” o lavado verde de imagen, así como promover una adecuada fiscalización y sanción para los infractores. Esa es la finalidad de una propuesta legal (boletín 15044) aprobada en general por la Sala de la Cámara.

La iniciativa, promovida por un grupo de diputados liderados por Félix González (PEV), considera un marco de definiciones. Igualmente, regula la forma en la cual las empresas realizarán publicidad de sustentabilidad. Al respecto, se exige la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa.

Declara que no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa.

Otra exigencia obliga a las empresas a mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas.

También se imponen limitantes en caso de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental.

Los infractores de estas disposiciones serán sancionados con multas de hasta 4.500 UTM.

Limitantes y sanciones

El texto define que las empresas no podrán hacer publicidad de sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental. Tampoco cuando se les sancione por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas. La limitante se superará pasados tres años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Esto, siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.

Igual prohibición se aplicará a las empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes, hayan sido condenados por delitos como asesinatos, mutilaciones o causar lesiones a defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo, si fueron objeto de condena por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Quienes infrinjan estas normas tendrán una multa de hasta 9.000 UTM. Además, se les prohibirá emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.

Las sentencias firmes y ejecutoriadas en que se condene a una empresa por infracciones a lo dispuesto en esta ley, deberán publicarse en el Sistema Nacional de Información Ambiental. Para esto se fijan procedimientos y plazos.

Luego, se especifica una sanción a los medios de comunicación que emitan publicidad en contravención a las recién especificadas prohibiciones, así como la relacionada a los proyectos en estado de evaluación ambiental. En este caso, la multa será el doble del beneficio económico obtenido por su emisión.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y contará con asistencia judicial, de requerirlo.

Otras adecuaciones

Esta normativa sobre lavado verde de imagen también efectúa modificaciones en la Ley 19.496, sobre derechos del consumidor.

Agrega al listado de infracciones el hecho de inducir a error o engaño respecto de “no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida, o de tener características que se expongan explícita o implícitamente como beneficiosas para el medio ambiente”. Asimismo, respecto de la condición de reciclable, reutilizable o compostable.

En línea con lo anterior, se abre la opción de entregar asistencia judicial a las asociaciones de consumidores y a las personas que estas patrocinen en causas relativas a las infracciones recién señaladas. Junto a ello, fija procedimientos y plazos para ordenar al infractor realizar la publicidad correctiva apropiada para enmendar errores o falsedades.

Discusión

Dip. Diego Schalper

En el debate de hoy intervinieron Carolina Tello (PC), Hernán Palma (IND), Cristián Araya (PREP) y Diego Schalper (RN). Los dos primeros defendieron la propuesta, estimando que va en la línea correcta para combatir la desinformación y reducir los abusos. Los dos últimos consideraron que el proyecto puede tener una  buena intención, pero criticaron fuertemente su articulado. En particular las fuertes sanciones hacia lo que estimaron un atentado contra la libertad de expresión.

En sesiones anteriores (el informe se rindió en junio y se debatió en diversas sesiones) expusieron Nathalie Castillo (PC), Marisela Santibáñez (PC), Johannes Kaiser (IND), Félix González (PEV), Jaime Araya (IND), Jaime Sáez (RD), Mercedes Bulnes (IND), Daniel Lilayu (UDI), Agustín Romero (PREP), Sara Concha (PSC), Jaime Mulet (FRVS), Daniel Melo (PS), Camila Musante (IND), Francisco Undurraga (EVOP), José Carlos Meza (PREP), Mercedes Bulnes (IND) y Francisco Pulgar (IND).

Entre sus opiniones se mencionaron distintos casos que generan información incompleta o engañosa para ocultar el real daño ambiental que provocan las empresas. También observaron el riesgo que corre el medio ambiente y el conocimiento de algunas empresas que difunden una imagen eco amigable sin serlo realmente.

Por el contrario, otros consideraron que se trata de un proyecto político y no de ciencia. Un cuento que permite justificar impuesto y restricciones de movilidad en nombre de un futuro mejor.

Al momento de las votaciones, se aprobó en general por 62 votos a favor, 47 en contra y 14 en contra. Sin embargo, se rechazó en este marco la disposición que requería para su aprobación del voto afirmativo de 78 legisladores/as. Refería a una autorización a los juzgados de policía local para conocer de estas causas.

Por ser objeto de indicaciones, el texto volverá a consideración de la Comisión de Medioambiente. Por propuesta de la Mesa, el plazo de indicaciones será de quince días.