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Desechan indicaciones a proyecto que previene y sanciona el ecoblanqueo

La propuesta exige transparencia y precisión en la entrega de información de las empresas en materia medioambiental, define limitantes en su publicidad y fija sanciones a los infractores.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó en su segundo informe y despachó a Sala, sin modificaciones, el proyecto de ley que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen. (15044).

La iniciativa se aprobó en general en Sala el pasado 2 de octubre. Sin embargo, por ser objeto de indicaciones impulsadas por el diputado José Carlos Meza (PREP), volvió a consideración de la instancia. Al cabo de su análisis estas no fueron acogidas, por lo que el texto retornará a Sala en los mismos términos.

El proyecto considera un marco de definiciones. Igualmente, regula la forma en la cual las empresas realizarán publicidad de sustentabilidad. Al respecto, exige la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa.

Declara que no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa.

Otra exigencia obliga a las empresas a mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas. También se imponen limitantes en caso de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental.

Los infractores de estas disposiciones serán sancionados con multas de hasta 4.500 UTM.

Ecoblanqueo y prohibiciones

El texto define que las empresas no podrán hacer publicidad de sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental. Tampoco cuando se les sancione por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas. La limitante se superará pasados tres años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Esto, siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.

Igual prohibición se aplicará a las empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes, hayan sido condenados por delitos como asesinatos, mutilaciones o causar lesiones a defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo, si fueron objeto de condena por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Quienes infrinjan estas normas tendrán una multa de hasta 9.000 UTM. Además, se les prohibirá emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.

El diputado Félix González (PEV) entregará a la Sala el informe respectivo.