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Comenzó tramitación del proyecto que resguarda la integridad competitiva en el deporte

La iniciativa que estudia la Comisión de Deportes sanciona con cárcel el arreglo o amaño de partidos y el dopaje. Además, establece inhabilidades para los involucrados.

Proteger la integridad competitiva y prevenir el fraude en competiciones deportivas. Ese es el objetivo del proyecto (boletines 14818 y 14774) que comenzó su análisis en la Comisión de Deportes.

El ministro del ramo, Jaime Pizarro, indicó que busca sancionar las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición.

Asimismo, se trata de prevenir la captura de las organizaciones deportivas por parte del narcotráfico, ya que, no existen normas que sancionen la corrupción en el deporte en el ámbito penal.

Finalmente, la propuesta, originado en un mensaje y una moción refundidas, fortalece las inhabilidades y sanciones contra quienes incurran en estos delitos.

Sanciones penales por fraude deportivo

Ahondando en el tema sancionatorio, el ministro explicó que se penalizará a quien dé, ofrezca o consienta en dar un beneficio económico o de otra naturaleza, a una persona que se desempeñe en una organización deportiva o organización deportiva profesional.

Se entiende que lo anterior tendrá por objeto influir en el resultado de pruebas, encuentros o competiciones. Igualmente, para incidir en ellas, mediante la determinación o alteración ilegítima del resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva oficial de especial relevancia económica.

En esa línea, se sancionará al directivo, administrador, empleado o colaborador de una entidad deportiva. Se suma a los anteriores al deportista, árbitro, técnico o juez que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza para alterar el resultado de una competición. Del mismo modo, por haber predeterminado o alterado ilegítimamente un resultado.

La pena propuesta para ambas figuras corresponde a la de un simple delito, es decir, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Inhabilidades y transparencia

También se establecen inhabilidades para acceder a beneficios de la Ley del Deporte y participar en organizaciones deportivas.

Respecto a los beneficios de la Ley del Deporte, se incluye a personas condenadas por los delitos ya mencionados o por los previstos en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Asimismo, se incorporan inhabilidades específicas para ejercer los cargos directivos o administrativos en organizaciones deportivas y en organizaciones deportivas profesionales (Ley 20.019). Lo anterior, respecto a sanciones de la normativa propuesta y de la Ley 20.000.

Por otra parte, se fijan obligaciones de transparencia e información para organizaciones deportivas. En sus sitios web, podrán a disposición de público información relativa a su orgánica, estados financieros y personal. Junto a esto, se dispone que el Instituto Nacional de Deportes (IND) podrá imponer multas respectivas.

La citada obligación rige para organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales que reciban fondos estatales o donaciones anuales por un monto igual o superior a 250 UTM.

Finalmente, se extenderá el deber de informar sobre operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El mandato recaerá en las Federaciones Deportivas, Federaciones Deportivas Nacionales, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile.

Modificación Ley del Deporte

En un segundo término, el Ejecutivo se refirió a la moción (boletín 16226) que mejora la representatividad de los deportistas y precave conflictos de interés en los órganos internos de las Federaciones Deportivas y Federaciones Deportistas Nacionales.

El asesor legislativo de la cartera de Deportes, Hugo Castelli, dijo que comparten los fundamentos de la iniciativa. Particularmente, lo referido a la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de la estructura organizacional del sector federado del deporte chileno.

Agregó que, con la idea de avanzar más rápido, evaluarán con los asesores legislativos si presentarán las indicaciones en el proyecto (boletín 13869) que se encuentra en el Senado, que retornará en tercer trámite.

Relató que la iniciativa define la obligatoriedad de la adopción del régimen de Federación Deportiva Nacional a aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

Apunta, específicamente, a los temas de funcionamiento y representatividad de la Comisión de Deportistas y Comisión Técnica. También, sobre la transparencia en la aplicación de criterios técnico deportivos utilizados en la selección de las y los integrantes de las delegaciones que representen a Chile en competencias internacionales.

Se suma a lo anterior la regulación de conflictos de interés.