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Despachan a la Sala proyecto que establece etapa inicial para solicitar la condición de refugiado

La Comisión de Gobierno Interior aprobó la iniciativa que busca incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, así como modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata, de la Ley de migración y extranjería.

En condiciones de ser analizado por la Sala quedó el proyecto (boletín 16034) que modifica la Ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados. El objetivo es fijar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.  

El texto, además, modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, en materia de medidas de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

La propuesta busca analizar si la solicitud de condición de refugiado está en concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a pedir refugio, con el fin de detectar aquellas que sean manifiestamente infundadas.

Asimismo, determina el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada y el lugar donde pueda materializarse.

Del mismo modo, elimina el principio de no sanción de ingreso ilegal a quienes soliciten la condición de refugiados o a quienes lo sean.

Informará el texto a la Sala el diputado Bernardo Berger (IND).

Condición de refugiado

Durante la discusión y votación de la iniciativa, la Comisión de Gobierno Interior aprobó diferentes indicaciones. Una de ellas, establece requisitos sobre los antecedentes que deben mostrar las personas para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

En la misma línea, ahondó sobre los requisitos formales que requiere la solicitud para respaldar la condición de refugiado. Entre ellas, señala que la notificación, en el caso de cumplir con los requisitos, se hará en un plazo máximo de tres días hábiles.

Junto con ello, estableció el plazo para el ingreso de la solicitud de reconocimiento. Esta deberá presentarse dentro de los siete días corridos, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

Obligaciones y reconducción

La instancia también aprobó otra indicación que establece que el solicitante estará sujeto a diversas obligaciones. Entre ellas, decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud de refugiado. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a declarar inadmisible la petición por la autoridad.

Frente a las obligaciones del solicitante para optar a la condición de refugiado, se establece que el solicitante deberá fijar domicilio y algún correo electrónico. Junto con esto, informar a la autoridad competente, de manera oportuna, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días.

Respecto de la Ley 21.325, el texto define que el extranjero, habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, será inmediatamente reconducido a la frontera.

Además, entrega un radio de acción hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, para ejecutar la reconducción de las personas que han ingresado ilegalmente. La distancia señalada podrá modificarse por resolución fundada cuando corresponda. El texto agrega que no se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.