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A ley proyecto que previene el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo

La norma, conocida también como Ley Karin, establece que las relaciones laborales deberán fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

La Cámara aprobó, por unanimidad, las modificaciones del Senado al proyecto que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral (boletín 15093). Con esto, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

La iniciativa fue despacha de la Cámara a segundo trámite en agosto de este año. En el Senado se perfeccionó el principio de esta propuesta. Ahora el texto señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia. Además, éste deberá ser compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, la cual se definió como la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

La propuesta del Senado también estableció normas para el empleador que no se encuentre obligado a confeccionar un reglamento interno. En este caso, deberá poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato, un Protocolo de Prevención. Este referirá a acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.

Cambios a la prevención del acoso laboral

También se estableció como derecho de las y los trabajadores que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso. Sea este sexual o laboral o bien la violencia en el lugar de trabajo.

Para esto, deberá poner a disposición el protocolo de prevención del acoso en el trabajo. Dentro de éste, se agregó que también se deberán considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos. Igualmente, respecto de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las y los trabajadores. Esto, independiente del resultado de las investigaciones en estos procedimientos.

Otra modificación fue establecer un plazo de 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre las investigaciones y conclusiones sobre estos casos. Además, se agregó que, en caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe. Apunta, especialmente, para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

Debate parlamentario

En el debate intervino su autora, la diputada Erika Olivera (DEM). Además, participaron las y los diputados Felipe Camaño (IND), Mauricio Ojeda (IND), Carolina Tello (PC) y Daniella Cicardini (PS).

En particular, la diputada Olivera agradeció el apoyo de las y los parlamentarios a la moción. Recordó que la iniciativa nace tras el caso de la técnico en Enfermería Nivel Superior, Karin Salgado. Ella, lamentablemente, decidió quitarse la vida, en noviembre de 2019, tras vivir maltrato laboral al interior del Hospital Herminda Martin de Chillán.

Las y los demás parlamentarios intervinientes enfatizaron que este tipo de situaciones deben erradicarse del mundo laboral. De igual modo, enfatizaron que es responsabilidad de los empleadores garantizar espacios de trabajo seguros y respetuosos. Agregaron que esta normativa permitirá salvar vidas, al tiempo expresaron su deseo de que no se repitan casos como el que motivó esta nueva ley.