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Redefinen condición de refugiado y procedimientos para su solicitud y aceptación

La propuesta, enviada a tercer trámite, busca hacer frente a un aumento de este tipo de solicitudes en nuestro país, presentadas por personas que buscan eludir los controles locales, generando una innecesaria carga para la institucionalidad chilena involucrada.

Dip. Bernardo Berger rinde el informe

En los últimos años, el país ha sido parte de un importante flujo migratorio, tanto regular como ilegal. De estas personas, un número no menor utiliza el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación en el territorio nacional, hecho que recarga la labor del Servicio Nacional de Migraciones (SNM) y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Para enfrentar esta situación, el Ejecutivo presentó un proyecto (boletín 16034) que, hoy, la Sala de la Cámara revisó y aprobó. Con ello, el texto pasó a un tercer trámite, al Senado.

La idea matriz de la iniciativa es incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Además, modifica la norma vigente sobre reconducción o devolución inmediata, contenida en la Ley de Migración y Extranjería. En este contexto, determina el ámbito de aplicación de dicha medida, la oportunidad en que puede adoptarse y el lugar donde puede realizarse.

Se espera que esta propuesta contribuya a llevar a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos en la Ley 20.430 y su respectivo reglamento. Así, se preservará la institución del refugio y garantizará que se utilice para los fines de protección internacional para los cuales se creó.

Sobre la calidad de refugiado

El proyecto define que se entenderá como refugiado “a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente”. En tanto se dicte la resolución respectiva, deberá quedar a disposición del SNM. Y, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia.

Para conceder el mencionado reconocimiento se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  • Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo la vida, libertad e integridad física de este.
  • Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.
  • Estados por los cuales el requirente ha transitado o residido previo a su solicitud en el territorio nacional y los fundamentos por los cuales, pudiendo haber solicitado refugio, no lo hizo.
  • Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.
  • En caso de ingreso irregular, deberá, además, cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.
  • Aquellos que el SNM establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

 

Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile. En ese contexto, serán trasladados a la dependencia más cercana de la PDI para llevar a cabo un registro biométrico u otro medio de identificación vigente.

Junto a ello, se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento. La constancia de la solicitud quedará por escrito y se entregará una copia al solicitante y al SNM.

De manera excepcional se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios posteriores a su ingreso a Chile. Por ejemplo, si está en riesgo la vida, la libertad y la integridad física del solicitante.

De las resoluciones

Ministra del Interior

Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales. De verificarse estos, el director del SNM dictará una resolución, la que será notificada al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles, desde su dictación.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales, el Servicio deberá notificar al solicitante del hecho. Dicha resolución especificará los requisitos formales incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. También se informará sobre las consecuencias de no subsanarse, que incluye pasar a ser ilegal o irregular, según corresponda. Ello implicará ordenar y notificar su expulsión del territorio nacional.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico. Este se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante. De no presentarse éste, se archivará la solicitud y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular.

Igualmente, si se determina que la solicitud es manifiestamente infundada, el SNM resolverá la inadmisibilidad de la solicitud.

Por el contrario, de verificarse la condición, el procedimiento continuará otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución.

Adicionalmente, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones.

Discusión

El informe de la Comisión de Gobierno Interior lo entregó el diputado Bernardo Berger (IND). Luego expusieron Diego Schalper (RN), Daniel Lilayu (UDI), Luis Sánchez (PREP), Marta Bravo (UDI), Bernardo Berger, Roberto Arroyo (PSC), Juan Fuenzalida (UDI), Frank Sauerbaum (RN), Renzo Trisotti (UDI), Joanna Pérez (DEM), Javiera Morales (PCS), Andrés Longton (RN) y Maite Orsini (RD).

En términos generales, las opiniones fueron en apoyo a la propuesta, que es parte de la “agenda de seguridad”. Se relevó la necesidad de identificar con criterios acotados las características que definen a un refugiado, separándolos de aquellos que migran de manera ilegal.

Así, plantearon, se facilitará la tramitación de los casos reales, despejándolos de aquellos que no cumplen con las exigencias legales y solo buscan evadir la normas de control. Muestra de ello es que, entre 2010 a agosto de 2023, se presentaron 29 mil solicitudes de refugio, reconociéndose tal condición solo a 803 personas.

Desde el Frente Amplio se estimó necesario legislar sobre el tema, pero también expresaron puntos de preocupación. Uno de ellos fue que se elimine la no sanción a quienes entren en forma ilegal. También que se exijan solo siete días para presentar la solicitud de reconocimiento, plazo que consideraron insuficiente.

Gobierno y modificaciones

En representación del Ejecutivo, la ministra del Interior, Carolina Tohá, calificó la iniciativa como muy importante. Coincidió en la necesidad de despejar los casos reales de refugiados de quienes quieren evadir el control fronterizo.

Asimismo, explicó que otra norma introducida permitirá un mayor control al ingreso clandestino. Pasa por extender en diez kilómetros, desde el límite fronterizo, la facultad de la autoridad para exigir documentación y registrar equipaje.

Específicamente, se establece que el extranjero que sea sorprendido por la autoridad intentando ingresar o habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses.

En las votaciones, el proyecto se aprobó en general por 137 votos a favor y una abstención. En particular, el articulado se ratificó en los mismos términos, salvo dos cambios promovidos por RN.

El primero de ellos especificó que solo tendrán derecho a la calidad de refugiado quienes lleguen directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada.

Luego, se agregó una norma que indica que el reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo. Junto a ello, contempla un procedimiento de certificación en caso de rechazo de la solicitud por vencimiento del plazo legal.