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Sala aprobó cuatro acuerdos internacionales aéreos

Las iniciativas, enviadas a segundo trámite, refieren a convenios sobre servicios y transporte aéreos con Austria, Islandia, Ecuador y Colombia.

Dip. Luis Malla rinde el informe

Por la unanimidad de 124 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó cuatro acuerdos internacionales. Dos refieren a servicios aéreos y los dos restantes a transporte aéreos.

Tal como relató el diputado Luis Malla (PL) en los informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, los primeros dos se firmaron con Austria (boletín 16445), el 7 de abril de 2022; y con Islandia (boletín 16446), el 24 de marzo de 2022. Los dos relativos a transporte aéreo, en tanto, se suscribieron con Ecuador (boletín 16447) y con Colombia (boletín 16448), ambos el 27 de enero de 2022.

Según se explicó, este tipo de acuerdos bilaterales de servicio y transporte aéreos, denominado de cielos abiertos, y su celebración obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas. Su finalidad es conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.

Dicha política tiene como objetivos el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad en materias comerciales. Además, buscan garantizar el grado más elevado de seguridad operacional y de la aviación de los servicios aéreos internacionales.

Entre las disposiciones particulares, por ejemplo, se manifiesta el deseo de las partes de promover la competencia en el sistema de transporte aéreo internacional. Para ello se aspira a ampliar las oportunidades para las líneas aéreas, en un marco de seguridad.

También, se reconocen derechos en la prestación de servicios aéreos internacionales. Estos corresponden a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar (sobrevuelo) y a realizar escalas en su territorio para fines no comerciales (escala técnica), entre otros.

Otras normas de los convenios aéreos

Adicionalmente, se establecen las reglas de designación y autorización de las líneas aéreas para operar en este marco.

Los acuerdos, igualmente, señalan los principios y reglas necesarias para la promoción de la competencia en el servicio aéreo internacional. Y, además, se consigna el deber de reconocer como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia, así como las licencias emitidas o validadas por la otra parte que se encuentren vigentes.

Paralelamente, se consagra el principio de competencia justa e igualitaria en la prestación de los servicios aéreos internacionales regidos por estos acuerdos. Junto a ello, se establecen las reglas sobre consultas y enmiendas, así como de solución de controversias.