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Ley corta de Isapres inicia votación de articulado

La propuesta, tramitada en la Comisión de Salud, propone viabilizar la aplicación de la tabla única de factores por parte de las isapres para dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema y fortalece a Fonasa, a través de la creación de una nueva modalidad, alternativa, de acceso a la provisión financiera de este fondo.

La Comisión de Salud comenzó la votación en particular del proyecto que busca viabilizar la aplicación de la tabla única de factores por parte de las isapres. Esto, para dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema que, además, obliga a devolver los cobros en exceso (boletín 15986).

El proyecto, aprobado en enero por el Senado, además, entrega nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) al crear una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC).

Los y las integrantes de la instancia avanzaron en un importante número de artículos de la denominada ley corta de isapres. La premura que existe de aprobar esta norma legal radica en que dichas instituciones de salud tienen plazo hasta el 30 de mayo para implementar el fallo de la Corte Suprema.

Cobertura Complementaria  

Ya en el debate del articulado, cuyo contenido fue objeto de múltiples indicaciones, los legisladores respaldaron velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria fijada para el Fondo Nacional de Salud.

Asimismo, este fondo podrá ejecutar todas las acciones necesarias para procurar la contratación del seguro por las personas beneficiarias.

En este sentido, ratificaron que le corresponderá elaborar las pólizas de seguro que deberán observar las compañías que otorguen la mencionada cobertura y depositarlas en la Comisión para el Mercado Financiero.

Asimismo, en el mismo marco, aprobaron que la Superintendencia de Salud controlará al Fondo Nacional de Salud respecto a los derechos que tienen los beneficiarios de la cobertura complementaria. Sin perjuicio de las facultades que la Comisión para el Mercado Financiero tiene respecto de las compañías de seguros.

Consejo Consultivo

En la sesión las y los disputados también aprobaron varias indicaciones referidas a los requisitos y reglamentos para el funcionamiento del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud.

Entre ellas, se aprobó una indicación que restringe la labor de dicho consejo. De esta manera, este tendrá como función asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de restitución de los cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas por ellas mismas y distintas a la Tabla Única de Factores.

Junto con ello, instauró que la Superintendencia de Salud deberá justificar las opiniones y propuestas del Consejo. Estas deberán estar a disposición del público, a través su página web institucional, en el plazo máximo de treinta días corridos desde que se dicta la resolución.

Además, se establecieron los requisitos para constituir el Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco personas, de vasta experiencia profesional y/o académica.

Estos consejeros durarán en el cargo el tiempo que requiera su cometido y tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a un ingreso mínimo mensual por cada sesión a la que asistan.

Adicionalmente, se instauró que los integrantes del Consejo estarán inhabilitados para prestar asesorías a las Instituciones de Salud Previsional, mientras ejerzan el cargo y no podrán integrarlo aquellos que tengan conflictos de interés.

Ejecutivo

Previo al inicio de la votación, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, reiteró los elementos esenciales contenidos en la llamada “ley corta” de isapres, que modifica el DFL 1 de 2005 del Minsal.

Afirmó que la iniciativa del gobierno responde al fallo para mantener el acceso a las atenciones de salud y no poner en riesgo la estabilidad del sistema de prestadores privados. Esto, para dar cumplimiento a la tabla de factores y la devolución de los cobros en exceso. Junto con ello, al impacto de la rebaja en el cobro de la prima GES que enfrentan las instituciones de salud privadas.

La personera subrayó, tras el fallo del Tribunal Constitucional, la no incorporación de la norma sobre mutualización de la deuda en el proyecto de ley.

Junto a ello, valoró la Modalidad de Cobertura Complementaria. Esta implica que las personas puedan acceder, pagando voluntariamente y sin discriminación una prima, que permitirá tener coberturas financieras similares a las que hoy ofrecen las isapres.

A su vez, destacó que la iniciativa establece un techo para las alzas extraordinarias en sus precios base que van en un contexto de cobro en exceso. “Se fijó en un 10% por sobre la cotización de julio de 2023”, remarcó.