Posted on: . Updated on:

Comisión de Salud despachó Ley corta de Isapres

La iniciativa del Ejecutivo pasa ahora a la Comisión de Hacienda. Durante la votación del articulado se respaldó el mecanismo y plan de pago propuesto por el Senado en un plazo de hasta 10 años. Sin embargo, el gobierno recogió indicaciones parlamentarias, y se priorizará el pago en un plazo más acotado para mayores de 80, y de 65 años.  

Ley corta de isapres

Dar viabilidad al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que obliga a las isapres a aplicar la tabla única de factores y devolver los cobros en exceso, es el objeto del proyecto presentado por el gobierno (boletín 15896), que fue aprobado y despachado por la Comisión de Salud.

El proyecto entrega nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) al crear una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Al mismo tiempo, crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, entidad que asesorará a la Superintendencia de Salud en el proceso de restitución de cobros en exceso.

De esta manera, la ley corta -que modifica el DFL 1 de 2005 del Minsal– busca responder al fallo judicial y, a su vez, no poner en riesgo la estabilidad del sistema privado de salud y sus prestadores, así como mantener el acceso y pago de las atenciones de salud.

Modificaciones aprobadas

En la discusión del proyecto, en segundo trámite legislativo, el grupo parlamentario aprobó en los mismos términos que el Senado el mecanismo sobre cómo las isapres deberán pagar los cobros en exceso. En tal sentido, dichas instituciones deberán presentar un plan de pago que debe ser aprobado por la Superintendencia de Salud. Asimismo, se fija un plazo de devolución de la deuda de hasta diez años, por la vía excedentes, en forma mensual en cuotas iguales que se depositarán en una cuenta individual.

Sin embargo, el gobierno recogió indicaciones presentadas por diputadas y diputados, y priorizará que el plan de pago y ajustes de las isapres consideren el pago íntegro de la deuda para los afiliados mayores de 80 años dentro de un plazo máximo de 24 meses. Además, se fijó un plazo de 72 meses para los afiliados mayores de 65 años.

El plan de ajuste y de pago que deberán presentar las isapres, deberá contener una propuesta de prima extraordinaria correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de los afiliados y sus beneficiarios. Además, se aprobó fijar un techo de 10% para dicha alza que se aplicará por única vez.

Esta norma modifica lo aprobado previamente en el Senado que proponía un incremento al precio base del plan.

La comisión también aprobó, pero en forma parcial, que los planes se ajusten al 7% de la cotización legal. Ello se aplicará a todos los planes nuevos que se suscriban. Sin embargo, se rechazó que los planes antiguos, cuyo valor sea menor a dicha cotización y que, por ende, generan excedentes, suban su valor.

Otras disposiciones 

La norma también regula los casos de afiliados que hayan puesto fin a su contrato con una isapre con anterioridad a la publicación de esta ley. En tales casos, de acuerdo a lo informado por dicha institución en su plan de pago y ajustes, exista un crédito a favor, la institución de salud previsional deberá abrir una cuenta a nombre de la persona para dar continuidad al pago.

También se garantizan las prestaciones de salud de aquellas instituciones que caigan en insolvencia. Para esto, el  Fondo Nacional de Salud (Fonasa) deberá dar continuidad a los tratamientos GES sin necesidad de un nuevo diagnóstico para el afiliado. Y, en caso de haber obtenido una cobertura adicional vía procedimiento judicial, se obliga igualmente a Fonasa a dar continuidad al tratamiento. Lo mismo ocurre con afiliados que tengan cobertura adicional por enfermedades catastróficas, tema que había sido rechazado por el Senado.

Reacciones

Ley corta de isapres

El superintendente de Salud, Víctor Torres, se refirió a los cambios realizados respecto al alza extraordinaria. Indicó que en el Senado se aprobó la adecuación del precio base, mientras que en la Cámara se realiza a través de la prima extraordinaria. Al respecto, explicó que la diferencia es que cuando aumenta el precio base existen adecuaciones cada año por ley. Por eso, dicho aumento también va sufriendo recargos anuales. En cambio, la prima se mantiene estable en el tiempo. De esta manera, es más beneficioso para las personas, y al mismo tiempo permite avanzar en la estabilidad financiera de las isapres.

Respecto al techo de 10%, manifestó que exige un esfuerzo por parte de las isapres de ser más eficientes. Ello permitirá que evalúen la posibilidad de poder capitalizar, que puede ser una de las alternativas. “Entonces, aquí hay que hacer esfuerzos compartidos, por esa misma razón, no es un salvataje”, recalcó.

Por su parte, la presidenta de la comisión, diputada Ana María Gazmuri (PAH) consideró que este es uno de los puntos más complejos del debate. Agregó que desde el principio les preocupaba el alza, toda vez que se conecta con otras medidas que afectan a los usuarios. Añadió que entienden que se debe lograr estabilidad en el sistema, pero no era algo que nos gustara. “Perdimos en esa votación, pero sí estuvimos dispuestos para poner un techo. Eso es lo serio, lo responsable”, aclaró.

Andrés Celis (RN), en tanto, consideró que la prima extraordinaria “es en beneficio a los usuarios para que puedan cuadrar las prestaciones que están recibiendo. En el sentido -agregó- que no pierdan lo que las isapres le han prometido. Esto no va en beneficio a los ingresos que las isapres reciben. Se destina a prestaciones que reciben los afiliados según el plan contratado”.

Otras opiniones

Tomás Lagomarsino (PR) -que informará el proyecto en Sala- indicó que entre uno a tres meses, aproximadamente, se va a aplicar la disminución del precio del plan. Esto producto de la aplicación de la Tabla Única de Factores. Es decir, para las mujeres bajaría en un porcentaje de tres veces el plan, en contraste con los hombres que no van a subir tres veces la prima de su plan.

En ese contexto, las isapres en cuanto a ingreso no alcanzan a cubrir las obligaciones con los afiliados (no son utilidades) para que puedan cumplir con lo pactado en el contrato. Y tener recursos suficientes para licencias médicas, prestaciones y cirugías, etc. “Ese equilibrio financiero se ha buscado con la prima extraordinaria. A nadie le gustó pero, poniendo en el centro a los afiliados aquello es lo justo”.