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Rechazan que la alienación parental se considere violencia intrafamiliar

La Sala confirmó el criterio adoptado por la Comisión de La Familia, que acogió los planteamientos del Ejecutivo y de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados en contra de la propuesta, que no podrá renovarse en los mismos términos hasta dentro de un año.

Dip. Lorena Pizarro rinde el informe sobre el proyecto de síndrome de alienación parental

Por 45 votos a favor, 58 en contra y 26 abstenciones, la Sala de la Cámara respaldó el criterio de la Comisión de La Familia y rechazó la idea de legislar en torno al proyecto (boletín 10516) que buscaba considerar el síndrome de alienación parental (SAP) como acto constitutivo de violencia intrafamiliar.

Para sus efectos, la iniciativa modificaba las leyes 19.968, de Tribunales de Familia; y 20.066, sobre violencia intrafamiliar. Así lo explicó la diputada Lorena Pizarro (PC) en la rendición del informe de la citada comisión.

En concreto, se incorporaba al SAP como causal de violencia intrafamiliar y facultaba a los tribunales de familia para decretar medidas cautelares referidas al cuidado personal y a la relación directa y regular entre el menor y el progenitor que comete dicha conducta.

Tuvo su origen en una moción presentada por hoy exdiputados/as, en enero de 2016. En ella se indica que el SAP “es un trastorno que se presenta en la niñez y que se traduce en una denigración sistemática hacia uno de los progenitores con los que el menor tenía previamente una relación de afecto”. De esta manera, la buena relación que habría existido resultaría dañada; generalmente, en el marco de una separación.

Criterios por el rechazo

La Comisión de la Familia rechazó el proyecto por unanimidad. Para su opción tomó como referencia lo expresado tanto por el Ejecutivo como por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados.

Desde el Gobierno se sostuvo que el síndrome de alienación parental es un constructo ideado por el médico psicoanalista estadounidense Richard A. Gardner, quien lo inventó en 1985 para utilizarlo, inicialmente, como instrumento de defensa de padres acusados de agresiones sexuales.

Remarcó en forma categórica que “no existe evidencia científica alguna” que respalde los supuestos del SAP.

“Desde la comunidad científica, tal síndrome siempre ha sido rechazado, por no cumplir los mínimos necesarios para ser calificado como síndrome. Por lo mismo, su inclusión en los Manuales de Diagnóstico de Enfermedades Mentales (DSM-IV y CIE-10) ha sido rechazada sistemáticamente desde el año 1985 a la fecha”, sentenció la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

Acusó que el proyecto pone a las niñas y niños como “objetos” de la disputa parental e inhibe denuncias de maltrato o abuso sexual. Además, no sería posible establecer con claridad cuáles serán las conductas sancionables. Y, en caso de existir violencia psicológica en contra de niños y niñas, nuestro ordenamiento jurídico ya contemplaría figuras para su persecución y sanción.

La Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, en tanto, advirtió que el proyecto no se hace cargo de la evidencia científica.

Asimismo, entre otras varias observaciones, se dijo que no consideraría la posible utilización de los hijos como medio de ataque en contra del otro progenitor ni de las alegaciones de que el SAP es usado por hombres separados de sus parejas, como estrategia usual para obtener el cuidado personal de sus hijos, y así dañar a la mujer luego de la separación, ejerciendo de esta manera violencia contra ésta.

Debate

Dip. Cristóbal Urruticoechea en el debate

Participaron en la discusión Cristóbal Urruticoechea (PREP), Félix González (PEV), Felipe Donoso (UDI), Hernán Palma (IND), Harry Jürgensen (IND), Lorena Pizarro (PC), María Luisa Cordero (IND), Luis Sánchez (PREP), Carolina Tello (PC), Marcela Riquelme (IND), Ana María Bravo (PS), Gaspar Rivas (PDG), Mónica Arce (IND), José Carlos Meza (PREP), Nathalie Castillo (PC), Gonzalo De la Carrera (IND), Ximena Ossandón (RN),

Sobre el síndrome de alienación parental hubo opiniones contrapuestas que se reflejaron en la votación. Así, hubo quienes estimaron que introducir este concepto en la Ley de VIF era necesario, mientras que otros la refutaron radicalmente.

En el primer grupo estuvieron, particularmente, representantes de la derecha. Sostuvieron que el SAP es un tipo de violencia que se ejerce en contra de hijos/as por parte de los progenitores. Indicaron que impide el contacto del menor con alguno de sus padres para provocar un daño. Asimismo, afirmaron que está respaldado por la ciencia y la justicia.

Desde la otra visión, se sostuvo exactamente lo contrario. Se remarcó que la ciencia y la justicia refutan siquiera la existencia de este síndrome. Y, al igual que lo hizo el Gobierno, se recalcó que es una situación que se utiliza por alguno de los padres para evitar invalidar el testimonio de menores de edad en procesos relacionados a abusos. Además, comentaron que no se suele aceptar este criterio en tribunales.

Tras su rechazo en la idea de legislar, el texto pasó a archivo y no se podrá presentar una propuesta similar hasta pasado un año.