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Aprueban legislar sobre convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas

La iniciativa busca autorizar a las instituciones de seguridad social a celebrar convenios, con el objeto de abordar los compromisos pendientes entre 2020 y 2023.

La Comisión de Trabajo aprobó -en general- el proyecto que busca hacerse cargo del pago de cotizaciones previsionales adeudadas por empresas de menor tamaño, municipalidades y empleadores de trabajadores de casa particular.

El texto (boletín 16.698), originado en mensaje del Presidente de la República, busca ajustar la normativa a propósito de conductas abusivas que podrían afectar a las y los trabajadores. Específicamente, cuando el empleador omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador/a, o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible menor a la real.

Para estos efectos, la norma en trámite permite a los empleadores a acogerse, excepcionalmente y por una única vez, a un convenio de reprogramación de pago de cotizaciones que se pagaron o debieron pagarse, desde el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

Para avanzar en su tramitación, las y los integrantes de la comisión plantearon la necesidad de debatir la posibilidad de ampliar los beneficiarios y condiciones del convenio. Al respecto, acordaron recabar opiniones de diversos actores.

Sobre el particular, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, sostuvo ante la comisión que existe toda la voluntad de generar flexibilidad en los plazos y coberturas. “El objetivo es hacer un convenio viable”, remarcó.

Asimismo, enfatizó que el objetivo del proyecto es recuperar previsiones y cotizaciones de los trabajadores/as que se adeudan hace mucho tiempo.

Convenio de pago

El proyecto establece, entre otros puntos, que serán beneficiarios del convenio las y los empleadores que correspondan a empresas de menor tamaño. Específicamente, las concernientes a comunidades de copropiedad y las cooperativas. También se considerarán las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Asimismo, las Municipalidades y Corporaciones Municipales.

Así, el texto facilita el pago a través de la reprogramación en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento. La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del convenio.

El texto legal instituye que el convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.

Ello debe ir acompañado del cumplimiento al día de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2024. Esto deberá acreditarse al momento de la solicitud.

El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados.

Subcontratación laboral

En una segunda materia, la comisión inició el estudio de la iniciativa que modifica el Código del Trabajo respecto a la subcontratación laboral en empresas de carácter estratégico (boletín 15007).

El texto plantea establecer una excepción al régimen de subcontratación en las empresas consideradas estratégicas, con el objeto de uniformar derechos y beneficios de las trabajadoras/es que laboran actualmente bajo ese régimen y que cumplen iguales funciones que los trabajadores contratados directamente.

Así lo explicó el autor principal del proyecto, diputado Luis Alberto Cuello (PC), quien argumentó que hoy se produce una gran desigualdad entre los trabajadores con contrato directo y aquellos sujetos a subcontratos.

Señaló que esta desigualdad genera un impacto en las brechas salariales de los trabajadores/as, junto con “afectar el ejercicio efectivo de los derechos colectivos a sindicalizarse”, acotó.

En la sesión participó Luis Pardo, tesorero del Sindicato N°1 de Chilquinta, quien aseguró que el proyecto beneficiará a diferentes áreas estratégicas como telecomunicaciones, combustibles y  minería.

Agregó que, la subcontratación precariza la condicional salarial y dificulta el compromiso que se tiene con el trabajo frente a la entrega de un servicio.