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Sigue votación de proyecto sobre protección del denunciante de actos contra la probidad

Las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución continuaron con el estudio y votación del articulado de la normativa, que apunta a mejorar los índices de probidad en la administración del Estado.

Con la participación, vía telemática, del ministro de Justicia, Hernán Larraín, las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados continuaron la votación del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor de denunciante de actos contra la probidad administrativa (boletín 13.565).

Durante la última jornada, el debate estuvo centrado en la figura y definición del denunciante y la demostración de verosimilitud de los hechos de los cuales dé cuenta, los que se entenderán como actos susceptibles de corrupción en el ámbito público o privado, de naturaleza penal, o de infracción al principio de probidad.

Asimismo, se rechazó una indicación que creaba la figura específica del encargado de riesgo institucional, personal con el que debía contar cada organismo estatal para recepcionar y procesar las denuncias por repartición; cargo improcedente a entender del Ejecutivo, teniendo en cuenta que las denuncias, según señala el proyecto, serán canalizadas de manera directa por la Contraloría.

Cabe recordar que el proyecto, en lo específico, crea un Canal de Denuncias, administrado por el ente contralor, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afectaren o pudieren afectar, bienes o recursos públicos en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la administración de este.

Para lo anterior, el texto regula que será la Contraloría General de la República el órgano público a cargo de su implementación y gestión, al tiempo que se disponen normas para la debida reserva de la identidad del denunciante, así como de la denuncia y de los antecedentes acompañados a esta.

Asimismo, se avanza en un reforzamiento de las medidas de protección en favor del denunciante y el establecimiento de medidas correctivas; se define un deber de denuncia aplicable a todo el personal de la administración del Estado; y se determina una sanción para el funcionario público que ejerce acciones de hostigamiento en contra del denunciante o testigo.

Al respecto la norma precisa que se entenderá por personal de la Administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de sus instituciones, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios o de contratos de trabajo.