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A Sala reforma constitucional que afina normas para la concreción del plebiscito de octubre

La disposición, abordada ahora en segundo trámite en la Comisión de Constitución de la Cámara, contempla límites a los aportes de campaña, así como límites al gasto electoral. Además, incluye normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad, entre otros puntos.

Pdte. Consejo Servel

La Comisión de Constitución respaldó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente (boletín 13689), debate al cual concurrieron el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg, e integrantes del Consejo del Servicio Electoral (Servel), encabezados por su presidente, Patricio Santamaría.

En el transcurso del análisis, parlamentarios de distintos partidos políticos manifestaron sus observaciones y reparos al texto legal, pese a lo anterior, este fue aprobado tanto en general como en particular, quedando en condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, donde será visto en el día de mañana (25 de agosto).

En su debate en particular, se aprobaron dos indicaciones: la primera, de los diputados Gabriel Boric (PCS) y René Saffirio (IND), que aumentó a 500 UF los aportes a las organizaciones de la sociedad civil; y la segunda, del diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), sobre la información el Servicio Electoral  de los contratos que celebren para la utilización de plataformas digitales.

En concreto, el texto legal establece que el límite del gasto electoral, para el conjunto de los comandos o partidos políticos, se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados, incluidos los independientes asociados.

Para las organizaciones de la sociedad civil, la disposición establece que el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será  el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción  plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas será será de 500 UF y, en el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.

La normativa prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Asimismo, se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Propaganda electoral y otros

Comisión de Constitución

La iniciativa también determina que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.

Puntualiza que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.

El director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo recién dicho será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

En tanto, los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.