Posted on:

A ley regulación de beneficios para promover la realización de eventos deportivos internacionales

El texto reglamenta beneficios tributarios y aduaneros. Ello, con el fin de asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

La Sala de la Cámara aprobó por unanimidad las modificaciones del Senado y despachó a ley el proyecto que deroga la Ley 8.834 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional (boletín 15567).

La iniciativa establece un marco normativo permanente que permite a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región. Esto, para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

De esta manera, se pretende potenciar el deporte olímpico y paralímpico. También, generar, a corto plazo, las condiciones para asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

El proyecto también adecua la franquicia contenida en la Ley 8.834, respecto del impuesto a la renta, a la actual institucionalidad deportiva y tributaria. De esta manera, establece el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile. Esto, con ocasión de los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que se enumeran taxativamente en dicha norma.

En ese plano, las modificaciones aprobadas por la sala dicen relación con el plazo en que debe hacerse llegar al Servicio de Impuestos la información respecto de las solicitudes que emitan las organizaciones deportivas.

La norma precisa que el SII, mediante resolución, deberá dictar dentro de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, la forma y el plazo en que estas deberán ser informadas.

Debate

Durante el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de la iniciativa y señalaron que es un avance para nuestro país. Aseguraron que este proyecto ayudará a potenciar y fortalecer el deporte en sus diversas disciplinas.

En ese contexto, insistieron en que la realización de los juegos panamericanos y parapanamericanos será una gran oportunidad para fomentar los deportes olímpicos a nivel nacional. También, para contar con la infraestructura adecuada.

Asimismo, resaltaron que “las exenciones tributarias tienen que estar motivadas por los beneficios sociales” y que “nuestro país necesita más deporte y más cultura”.

En ese ámbito, las y los parlamentarios sostuvieron que el deporte ha dejado de ser un pasatiempo, por lo que, dentro de este marco, “existen grandes desafíos”. Así, se reiteró el apoyo a los deportistas y se llamó al Gobierno a reconocerlos como trabajadores.

Intervinieron Daniel Lilayu (UDI), Andrés Celis (RN), Marisela Santibáñez (PC), Marta Bravo (UDI), José Carlos Meza (PREP), Roberto Arroyo (IND), Andrés Giordano (IND), Miguel Mellado (RN), Marta González (IND), Fernando Bórquez (UDI) y Erika Olivera (IND).

Otras regulaciones

Estadio

La norma modifica los requisitos para acogerse a exención, consagrando un procedimiento en el que interviene la Subsecretaría del Deporte y el Servicio de Impuestos Internos. Ello, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Luego, se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen aduanero. Lo anterior, respecto de la importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales.

En el mismo sentido, se enumeran las mercancías que quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas, incluyendo a otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva. Estos serán determinados por el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados, y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Finalmente, se deroga la Ley 8.834, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.