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Comenzó debate de reformas sobre sexto retiro de fondos previsionales

La Comisión de Constitución abordó junto a sus autores los contenidos de las seis mociones que reiteran esta solicitud a un año de su rechazo.

Comisión de Constitución

La Comisión de Constitución recibió la presentación de seis proyectos de reforma constitucional que permiten el retiro de fondos previsionales de cuentas de capitalización individual.

Los autores y autoras entregaron sus apreciaciones sobre las normas, cuyo tema central vuelve al debate en su sexta versión. Esto, luego de un año, como lo establece el artículo 68 de la Constitución, tras su rechazo en general, el 18 de abril de 2022.

La instancia acordó recibir en su sesión del próximo martes 25 de abril a distintos actores relevantes para que puedan dar a conocer sus posturas frente al grupo de iniciativas en debate.

Las mociones de reformas constitucionales:

  • Permite el retiro de hasta el 100 por ciento de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones (boletín 14909).
  • Permitir a los cotizantes y a los pensionados del nuevo sistema de pensiones el retiro de hasta el total de sus fondos previsionales (boletín 14912).
  • Para incorporar como parte del derecho a la seguridad social, la facultad del afiliado a un sistema de capitalización individual, obligatoria o voluntaria, de retirar desde el 10 por ciento hasta el total de sus ahorros de fondos de pensiones (boletín 14915).
  • Permitir un nuevo retiro de fondos previsionales (boletín 14917).
  • Para otorgar a los afiliados al sistema de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, la posibilidad de retirar fondos previsionales hasta por un monto de un millón de pesos (boletín 14886).

 

 

Comisión de remuneraciones

En otra materia la comisión de Constitución analizó también el proyecto (boletín 14819) que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones a que alude la Constitución

La Comisión tendrá por objeto fijar las remuneraciones de un grupo de autoridades: El Presidente o Presidenta de la República, senadores o senadoras, diputados o diputadas, gobernadores o gobernadores regionales y los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado.

Asimismo, de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativa, las que serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial.

La norma busca fortalecer la confianza de las personas respecto a sus autoridades, lo que constituye una de las principales demandas actuales de nuestra sociedad y de un Estado democrático.

La Comisión está integrada por un exministro de Hacienda; un exconsejero del Banco Central; un excontralor o subcontralor de la Contraloría General de la República; un expresidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional; y un exdirector Nacional del Servicio Civil.

Entre sus funciones deberá fijar las remuneraciones de las autoridades. También dictar instrucciones generales a los órganos y elaborar un registro público de los cargos de las autoridades. Por último, publicar las remuneraciones de los cargos.