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A la Sala reforma sobre paridad de género en el Consejo Constitucional

Por 6 votos a favor 2 en contra 1 abstención, la Comisión de Constitución respaldó la norma que precisa la aplicación de la paridad en la elección de integrantes del organismo.

La Comisión de Constitución aprobó, en segundo trámite, el proyecto (boletín 15821) de reforma constitucional en materia de paridad de género en el Consejo Constitucional.

La iniciativa establece la paridad de 25 hombres y 25 mujeres. En los casos en que no se dé este escenario se aplicará una fórmula que, primero, apunta a ver cuántos hombres o mujeres están sobre representados.

Seguidamente, una vez que está definido el número, se parte por el pacto menos votado en Chile. Determinado aquello, se va al candidato menos votado de dicho pacto y se realiza el cambio.

La reforma indica que, si el cambio no es posible en esa circunscripción, ese mismo pacto tiene que hacer el cambio en otra circunscripción.

Impresiones

Karol Cariola (PC) respaldó la norma, señalando que es importante tener procesos paritarios y generar una corrección de lo que ha sido una desigualdad histórica.

Luis Sánchez (PREP), en tanto, criticó la paridad. Sostuvo que, más allá de lo señalado, el ajuste tendrá efectos. A su juicio, se “meterá la mano a la urna”.

Para Pamela Jiles (PH), lo que se propone es un mecanismo enredado. Consideró que se trata de un proceso ilegítimo que “intenta que creamos que le interesa la paridad cuando solo le interesa el acceso al poder de mujeres privilegiadas”.

Andrés Longton (RN), por su parte, manifestó sus dudas en relación a lo que sucede en las regiones y cómo se corrige.

Ejecutivo

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, explicó que la discusión inmediata al proyecto permite que no exista duda de la aplicación de la norma de paridad en los presuntamente electos la noche de la elección.

Podría haber cambios, expresó, si en el conteo de votos un candidato supera a otro. Pero, los presuntamente electos son aquellos que el Servel indica como tales sobre la base del recuento rápido que se realiza el mismo día de la elección.

La norma, precisó, establece una interpretación que no puede inducir a error respecto de los términos en los cuales se suscribió el acuerdo por Chile.

Por su parte, Andrés Tagle, presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, sostuvo que el Servel no tiene la interpretación final. Su función es decir los estimativamente electos y, si hay dudas, va a tener que hacer una interpretación. Los electos, subrayó, los define, finalmente, el Tribunal Calificador de Elecciones, treinta días después. Este es el organismo que tiene la ultima palabra, agregó.