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Comisión despacha a Sala proyecto que regula reincidencia internacional como agravante penal

La Comisión de Constitución fusionó el texto con otra moción parlamentaria, votando las indicaciones presentadas al proyecto que modifica los códigos Penal y Procesal Penal.

La Comisión de Constitución aprobó en particular y despachó a sala el proyecto que regula la reincidencia internacional como agravante penal (boletín 15892). La iniciativa fue fusionada con otra moción parlamentaria del mismo tenor, impulsada por el diputado Andrés Longton (boletín 15262).

El debate del proyecto se centró en las indicaciones presentadas, de las cuales se aprobó sólo una. Su objetivo fue aumentar el rango de acción de la iniciativa, eliminando restricciones en su aplicación.

En concreto, suprime el párrafo en el que se establecía que la reincidencia no podrá aplicarse cuando se trate de delitos de carácter político o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política.

Cabe recordar que la iniciativa modifica dos cuerpos legales para establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras, como fundamento de la agravante de reincidencia. Asimismo, busca habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional.

En específico, el proyecto enmienda para sus fines los códigos Penal y Procesal Penal:

Reincidencia en el Código Penal:

En este marco se determinaría que las sentencias condenatorias extranjeras deben considerarse para ambas clases de reincidencia. Además, se requerirá sentencia extranjera condenatoria firme (sin recurso posible) y no será necesario que se haya cumplido la pena efectivamente en el extranjero.

Por otra parte, se plantea que los hechos establecidos en la sentencia también deban ser constitutivos de delito en Chile. Y, para la agravante de reincidencia por haber cometido delito que merezca igual o mayor pena, se estará a la pena establecida para el delito en la ley chilena.

De igual modo, se define la improcedencia de la agravante por delitos políticos (estándar internacional). Tampoco se podrá considerar penas prescritas o que, según la ley extranjera o chilena, no den lugar a reincidencia.

Código Procesal Penal:

En este código se modifica el art. 20 bis sobre solicitudes de asistencia internacional del Ministerio Público, para hacer operativa la modificación sobre reincidencia internacional.

Conjuntamente, se permite al Ministerio Público solicitar directamente los antecedentes necesarios a las autoridades extranjeras.

En paralelo, se exime del trámite de legalización o apostilla de esos documentos: el tribunal penal los valorará en su mérito.