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Duplican plazo para inscribir sociedades por acciones

La iniciativa modifica el Código de Comercio para ampliar el plazo de inscripción y de publicación del respectivo extracto de constitución de sociedades por acciones.

Aprueban

Por 123 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley, originado en moción (boletín 14872), que amplía, de treinta a sesenta días, el plazo para inscribir y publicar el extracto de constitución de las sociedades por acciones.

La norma, despachada a segundo trámite, viene a corregir una diferencia y descoordinación en el derecho societario nacional.

Lo anterior, porque tanto el artículo 5° de la Ley de Sociedades Anónimas; el artículo 3º de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y el artículo 354 del Código de Comercio, disponen el plazo de 60 días para inscribir y publicar el extracto de constitución de las personas jurídicas con fines de lucro más frecuentes en nuestro ordenamiento jurídico.

En específico, se trata de sociedades anónimas, colectivas civil o comercial, sociedades en comandita civil o comercial y sociedades de responsabilidad limitada.

Sin embargo, la excepción es el plazo dispuesto respecto a la Sociedad por Acciones. Ello, porque el artículo 426 del Código de Comercio usa el guarismo “un mes” desde la constitución de la Sociedad por Acciones como plazo de inscripción y publicación del extracto de la escritura constitutiva.

En ese marco, el proyecto señala que no se observa motivo para que las sociedades anónimas por acciones tengan un trato distinto al resto de las personas jurídicas con fines de lucro, en lo que respecta al plazo de inscripción del extracto de constitución.

Proyecto sobre sociedades

Dip. Gonzalo De la Carrera rindió el informe

La normativa se presento ante la Sala por el diputado Gonzalo De la Carrera (IND), en representación de la Comisión de Economía.

El texto precisa que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha del acto de constitución social, deberá inscribirse un extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Este debe ser autorizado por el notario respectivo y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

El extracto deberá expresar el nombre de la sociedad y de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución.

Asimismo, deberá señalar el objeto social, así como el monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad.

Finalmente, deberá consignar la fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.