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Postergan votación de proyecto que endurece sanciones al delito de incendio en iglesias

La norma en segundo trámite constitucional, que además de proteger iglesias o lugares destinados al culto apunta a los establecimientos educacionales, modifica el Código Penal asignando una pena que va desde los 5 años y 1 día hacia arriba.

La Comisión de Constitución de la Cámara acordó recibir un informe jurídico y a panelistas expertos, antes de votar el proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso o iglesias. (Boletines refundidos 13.889 y 14.282).

Si bien la norma debía despacharse este martes, se mantienen las discrepancias respecto del problema interpretativo que podría generar en tribunales.

Lo anterior debido a que esta extiende la aplicación del artículo que sanciona el delito de incendio, en determinados lugares y respecto de determinados bienes. De tal forma, hace aplicable la penalidad contemplada, de presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando dicha acción sea perpetrada en iglesias o aquellos lugares destinados al culto religioso.

Sin embargo, la calificación penal fijada para quien “incendiare un edificio u otro lugar destinado a un culto religioso reconocido por el Estado” genera dudas, debido a lo que se entiende por “edificio” y por los lugares que se excluyen de esta penalidad.

Dado lo anterior, se acordó por unanimidad recibir un informe jurídico de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el fin de anticiparse a un problema interpretativo para juicios y condenas.

Asimismo, se solicitó un informe al Ministerio de Justicia y se acordó invitar a profesores de derecho constitucional, antes de votar la normativa a fines de octubre.

Garantías para iglesias y cultos religiosos

En sus fundamentos, la norma que también incluye a escuelas en otro de sus artículos, precisa que un ataque contra los templos atenta contra una fibra básica de la existencia de las personas, como su creencia y espiritualidad.

Se añade que, al incendiar una iglesia o un establecimiento educacional, no solo se atenta contra la infraestructura, muchas veces parte de un patrimonio cultural, sino que también contra la sociedad toda. Lo anterior porque se trata de un ataque contra valores que como sociedad se han considerado esenciales; sumado a que también se dañan o destruyen edificios considerados verdaderos centros de encuentro social.

Ejecución de sanciones penales

En segundo término, la instancia continuó la discusión y votación en particular del proyecto de ley que modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales. (Boletín 12213)

Si bien la comisión concluyó la votación del articulado, falta recibir un informe complementario de parte del Ejecutivo, antes de despachar el texto a Sala.

En concreto, la norma propone un modelo de control jurisdiccional, sobre la base del desarrollo de ciertas garantías y procedimientos básicos. Se trata de una serie de medidas y atribuciones propias de la ejecución penal que se encuentran reguladas por el código orgánico de tribunales, escuetamente, a objeto de realizar un control jurisdiccional de la ejecución de las penas, la aplicación de penas sustitutivas u otras formas de cumplimiento.

En este sentido, atendido que las sentencias condenatorias pueden tener origen en los juzgados de garantía y por regla general –al menos teóricamente- en los tribunales orales en lo penal, se propone un control de ejecución “cruzado” en esta materia, a objeto de evitar la sobre carga de trabajo en sede de garantía.