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Qué significa el Estado de Catástrofe que declaró el Presidente Sebastián Piñera

A partir de las 00:00 horas de este jueves 19 de marzo, y por 90 días, la medida decretada por el Mandatario para todo el territorio nacional permitirá concentrar los recursos para enfrentar la pandemia del Coronavirus.  El Presidente está obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de este estado de excepción.

La Moneda

Con 238 casos reconocidos por el Gobierno, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció que decretará estado de catástrofe en todo el territorio nacional a partir de las 00:00 horas de este jueves 18 de marzo.

El jefe de Estado manifestó que este Estado de Excepción permitirá:

  1. Dar mayor seguridad a hospitales y sitios de atención de salud.
  2. Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.
  3. Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico y la evacuación de personas.
  4. Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
  5. Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
  6. Proteger y resguardar las fronteras.

 

El artículo 41 de la Constitución detalla que “el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

“El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde esta, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional”, precisa la norma.

El referido acuerdo, continúa el texto, “se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.”

Entre las medidas anunciadas por el Presidente, y que se adoptarán en forma progresiva, figuran la restricción de reuniones en espacios públicos; asegurar la distribución de bienes y servicios básicos; ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población; establecer cuarentenas o toques de queda; dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública; y limitar el tránsito o locomoción de personas.

Además, las Fuerzas Armadas asumirán el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en las zonas respectivas y podrán velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional.