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Despachan a Comisión Mixta proyecto que crea Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19

La Cámara rechazó dos de las modificaciones realizadas por el Senado, por lo que las divergencias se resolverán en comisión Mixta, la que estará integrada por los diputados Alejandro Santana, Patricio Melero, Marcelo Schilling, Pablo Lorenzini y Giorgio Jackson.

La Sala de la Cámara aprobó gran parte de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. (Boletín N° 13.655). Sin embargo, dos de ellas fueron rechazadas durante el tercer trámite constitucional, por lo que la iniciativa pasa a comisión mixta.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia por COVID-19, mediante el establecimiento de un Fondo de Emergencia Transitorio de hasta 12 mil millones de dólares, como fuente de financiamiento para los gastos que constituyen el objeto del Fondo.

Su forma de operar será mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, los que ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes, todo ello en el contexto del cumplimiento del “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo“, acordado entre el Gobierno y parlamentarios de oposición y oficialismo de la Comisión de Hacienda ampliada, el 14 de junio de 2020.

Los cambios realizados por el Senado son de forma y fondo. Durante el debate el diputado Giorgio Jackson (RD) pidió votación separada de los siguientes artículos: 1, 3, 5 inciso 2, 9, 10 y 2° transitorio. De dichas normas dos fueron rechazadas por la Cámara, por lo que las divergencias deberán resolverse entre diputados y senadores:

1) En el artículo 5 que hace referencia a las leyes y medidas administrativas relacionadas con el Fondo y que irroguen gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco, el Senado reemplazó el inciso segundo aprobado por la Cámara que indicaba: “con todo, no podrán financiarse con cargo al Fondo, los menores ingresos que impliquen únicamente una postergación del pago”, por “con todo, no podrán contabilizarse con cargo al Fondo los menores ingresos efectivos que provengan de medidas tributarias de reversión automática”. El cambio fue rechazado con 72 votos a favor, 73 en contra y 1 abstención.

2) Otra norma donde no hubo acuerdo es en el artículo 10, donde la Cámara prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia. Aquí, el Senado cambió la redacción a: “prohíbe todo aporte de capital, adquisición de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo” de las mencionadas empresas, modificación que fue rechazada con 14 votos a favor, 124 en contra y 9 abstenciones.

Modificaciones aprobadas

El Senado eliminó el inciso 2 del artículo 3 aprobado por la Cámara, que señalaba que los recursos del Fondo sólo podrán financiar gastos que hubieren sido incluidos en un plan de acción instruido por el Presidente de la República, el que deberá ser aprobado por ley.

Otro punto aprobado se refiere al artículo 9 inciso primero -sobre las empresas solventes que perciben trasferencias de recursos o el apoyo financiero del Estado a través del Fondo-, donde el Senado cambió el texto a “recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo”.

Los decretos y resoluciones de modificaciones presupuestarias o transferencias de recursos tendrán un plazo máximo de 7 días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría.

En materia de transparencia se establece que la información entregada al Parlamento, desde el Ministerio de Hacienda y otras carteras, deberá contener la metodología de elección de beneficiarios y montos asignados, desagregando datos geográficos, etarios, de género, sector productivo de las empresas o personas beneficiadas.

Mientras que, el Ministerio de Salud deberá informar mensualmente la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud, y en forma trimestral la ejecución presupuestaria en hospitales. En caso de inversiones públicas, las carteras de Obras Públicas y Vivienda también tendrán la obligación de informar de manera mensual su ejecución presupuestaria.

El Senado agregó, además, un segundo inciso transitorio en pro de mejorar los estándares de transparencia fiscal, especialmente en el ámbito de la salud e inversión pública, incluidas concesiones, en la formulación del presupuesto del sector público 2021.

En dicha norma se establece que, el Ejecutivo presentará el presupuesto de manera que identifique claramente las iniciativas que se financiarán con cargo Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, especificando una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas. Si el financiamiento fuera mixto (con cargo al presupuesto regular y al Fondo), deberá indicarse de manera separada el monto correspondiente a cada una de las referidas fuentes  de financiamiento.

Además, deberá presentar como programas presupuestarios los presupuestos asociados a 65 hospitales que actualmente cuentan con Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD). Por otra parte, incluirá nómina de los proyectos de inversión asociados a los servicios de salud; e información relativa a toda clase de inversión pública, incluidas concesiones, contemplando los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones respectivas.

Sobre este inciso transitorio, que fue respaldado por la Cámara con 74 votos a favor, 61 en contra y 12 abstenciones, el diputado Patricio Melero (UDI) hizo reserva de constitucionalidad (artículos 35 inc. 3 y 69 de la Constitución), ya que se afectaría la administración financiera del Estado con este nuevo deber de informar sobre la ejecución presupuestaria de hospitales y proyectos de los servicios de salud.

Contenido del proyecto de ley

El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos señalados. Los fondos sólo podrán destinarse a financiar mediante mayores gastos corrientes, a través de transferencias directas, la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía; apoyo a los trabajadores independientes; y protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes de niños y niñas en edad prescolar.

También a través de medidas para impulsar la reactivación y reconversión; a través de inversión pública; incentivos a la contratación de trabajadores; financiamiento a Pymes; facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; acelerar concesiones; fondo de reconversión y capacitación; cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo; teletrabajo en el sector público; facilitación de acceso al crédito y transparencia.