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Comisión despacha proyecto que moderniza a la Dirección del Trabajo  

La Comisión de Trabajo despachó la iniciativa que aborda nuevas facultades del organismo, aspectos de carrera funcionaria y mayor independencia, dejando el nombramiento de su director en manos del Presidente de la República, con acuerdo del Senado.

Con la presencia del subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y dirigentes de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, finalizó la votación particular del proyecto que moderniza dicha institución (boletín 12.827). El proyecto pasa ahora a la Sala de la Cámara para su debate.

La iniciativa, originada en Mensaje del Ejecutivo -y que también considera propuestas realizadas en el gobierno anterior-, introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales, con el fin de modernizar la institucionalidad laboral vigente, de manera de proteger de mejor forma a los trabajadores; incorpora nuevas herramientas tecnológicas y fortalece la planta de la Dirección del Trabajo.

De esta manera, la iniciativa, discutida en la Comisión de Trabajo, propone nuevas formas de fiscalización para dar respuesta más oportuna y verificar los incumplimientos laborales; prevenir y solucionar controversias entre trabajadores y empleadores e incluir la mediación de colaboradores externos. En la modernización de la gestión, además, propone incorporar la notificación por correo electrónico y el registro virtual de nuevos contratos.

Asimismo, plantea aumentar la independencia de la Dirección, con el nombramiento de su director por parte del Presidente de la República, pero con acuerdo del Senado, y la creación de un “Consejo Consultivo” que asesorará al organismo en la dictación de circulares y pronunciamientos.

Igualmente, se mejora la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; en cuyos casos se precisa el concepto y se establece la calificación por acuerdo entre las partes, por un panel técnico o por la Dirección del Trabajo.

Por último, se modernizan las normas de ingreso a la planta de la Dirección del Trabajo, con el objetivo de profundizar la profesionalización del servicio. En este tema, se fija como regla general el ingreso por concurso público también para cargos a contrata, y se fijan nuevas asignaciones remuneratorias para su personal.

Rol de la DT en materias sindicales

En la sesión del martes 27 de octubre, la comisión rechazó -por 4 votos a favor y 6 en contra- dos modificaciones propuestas al Código del Trabajo, en los artículos 218 y 221.

La primera planteaba la exclusividad de los inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en la constitución de un sindicato, en la renovación de la directiva sindical o en la elección del delegado sindical, salvo en lugares en que no se encuentren presencialmente.

Este punto fue rechazado por los propios dirigentes de los funcionarios de la DT, ya que, a  su juicio, limita la libertad de los sindicatos de elegir el ministro de fe y porque sobrecarga al servicio, deteriorando otras funciones que han tenido que asumir con nuevas leyes, como la de protección al empleo, el teletrabajo y la inclusión de personas con discapacidad (la nueva planta considera solo 10 cargos extras para la función en materia sindical).

El otro aspecto rechazado hace referencia al fuero laboral de constitución del sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa o de trabajadores transitorios o eventuales, que se inicia desde la solicitud reservada de ministro de fe ante la Inspección del Trabajo para la asamblea constitutiva, la cual debe realizarse dentro de los diez días siguientes.

El texto agregaba que las solicitudes de ministros de fe, para asistir a las asambleas constitutivas, solo se podían realizar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Además, el ministro de fe respectivo debería emitir y entregar a solicitud del empleador o los trabajadores, un certificado electrónico dando cuenta del día y la hora en que se ingresó la solicitud reservada de ministro de fe, junto con informar al empleador la realización de la asamblea, la nómina del directorio y quiénes dentro de él gozan de fuero.