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Retorna a Sala proyecto sobre retiro de fondos previsionales para enfermos terminales

La Comisión de Constitución respaldó en forma unánime dos cambios a la norma, que serán informados a la Sala por el autor del proyecto, diputado Marcos Ilabaca.

El grupo parlamentario respaldó, en forma unánime, dos modificaciones al proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que posibilita el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal (boletín 13.757). Ahora, la iniciativa vuelve a la Sala en segundo informe.

Cabe recordar que, la propuesta define que para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

Los enfermos así calificados podrán hacer retiro de sus fondos previsionales acumulados en las AFP, descontando del monto 15UF por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.

El primer cambio aprobado por la comisión, se rescató de la indicación presentada por un grupo de diputados UDI en la Sala, que contenía siete puntos; pero sólo se aprobó el tercero, que señala que una vez recibida la solicitud de retiro efectuada por un enfermo terminal, la Superintendencia de Pensiones deberá responder la solicitud a través de un departamento especializado para la calificación de los enfermos terminales.

La segunda indicación fue presentada durante la sesión por el autor de la iniciativa, diputado Marcos Ilabaca (PS), quien explicó que se han consensuado con el Ejecutivo -que también presentó un proyecto similar en la Comisión de Trabajo y que se discute a la par- diversos aspectos que buscan mejorar la norma y entregar una solución concreta para los enfermos terminales de nuestro país.

Por ello, la mencionada indicación agrega, como inciso final, que toda persona que sea calificada como enfermo terminal, se presume de derecho que padece invalidez total y tendrá derecho a recibir una pensión de invalidez. En caso de personas que no cuenten con seguro de invalidez y sobrevivencia se aplicarán las normas contenidas en este proyecto.

Delitos económicos

Posteriormente, la comisión continuó con la votación particular del proyecto de ley refundido que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos (boletines 13.204 y 13.205).

Para avanzar en la votación, las y los parlamentarios contaron con la opinión de los expertos Antonio Bascuñán, Enrique Aldunate y Héctor Hernández.

de esta manera, en el Título III del texto, referido al comiso de ganancias y a modificaciones al Código Penal, el académico Bascuñán señaló que el proyecto establece que para delitos económicos, el comiso de ganancias pasa a ser una causa civil.

Agregó que, respecto al destino del dinero obtenido del comiso de ganancias por pago de multas o por subasta decomisada, que actualmente pasa a administración del Ministerio de Justicia, se modifica y pasará al fondo de rentas generales de la Nación, es decir, al fisco. “Ello implica imparcialidad y que no haya incentivo específico”, sostuvo.