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Apueban idea de legislar de proyecto que resuelve plantas municipales pendientes

El texto, que retornara a la Comisión de Gobierno Interior por la presentación de indicaciones, busca ampliar los plazos que tienen los municipios para dictar y aprobar los reglamentos que fijan o modifican las plantas de funcionarios.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general -por 140 votos a favor y uno en contra- el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas (boletines 13.195 y 13.746), que amplía el plazo para que los municipios puedan resolver la situación de sus plantas municipales pendientes.  

Ambas iniciativas, remitidas nuevamente a la Comisión de Gobierno Interior, por haber sido objeto de indicaciones, recuerdan que la Ley Orgánica de Municipalidades, LOC, entrega a los alcaldes la facultad para modificar las plantas con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la atribución se ejerza cada 8 años

b) Que cuente con el acuerdo de los 2/3 del concejo municipal

c) Que exista disponibilidad presupuestaria

d) Que la fijación o modificación de las plantas se haga a través de un reglamento, que está sujeto a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y publicación en el Diario Oficial.

Modificación propuesta 

El texto -informado a la Sala por la diputada Andrea Parra (PPD)- exceptúa de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley 20.922 (esta norma establecía que la facultad podía ejercerse por primera vez, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019).

Estos reglamentos, dispone el proyecto, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, excepto aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

De este modo, los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

La aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En los casos en que se haya efectuado un requerimiento al Tribunal Electoral Regional, previsto en artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, es decir, que el reglamento de personal solo pueda ser ingresado a la CGR una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, podrán ser ingresados a la CGR una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

En su primer artículo transitorio, el proyecto de ley permite a los municipios que no hayan ejercido la citada facultad, ejercerla por única vez hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, prorroga hasta esa fecha los plazos de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos que procedan. Los reglamentos dictados estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento a contar del cumplimiento de dicho plazo.

Una segunda norma transitoria extiende el plazo para llamar a concursos públicos, hasta el término de la pandemia Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta.

Debate

Tras el informe, intervinieron en el debate las/os diputada/os Bernardo Berger (RN), Raúl Saldívar (PS), Virginia Troncoso (Ind.), Raúl Leiva (PS), Leonidas Romero (RN), Iván Flores (DC), Andrea Parra (PPD) y Joanna Pérez (DC).