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Ley privilegiará cercanía entre el domicilio del elector y el local de votación para el plebiscito

Se trata de una reforma a la Constitución, despachada hoy en tercer trámite, que busca aplicar, de manera excepcional, en el plebiscito constitucional, las normas de una ley ya vigente que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación al local de votación.

Votación

La Sala de la Cámara aprobó, por 145 votos a favor, las modificaciones del Senado a la reforma constitucional, -iniciada en moción de diputados/as-, para incorporar las normas de la Ley 21.385 en el plebiscito constitucional (boletín 14787). Con dicho respaldo, la moción quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Cabe recordar, que dicha ley modifica la normativa electoral y fue publicada en octubre de 2021. Su finalidad es privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

La reforma busca abordar las normas vigentes, que no la harían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece las disposiciones expresas que les serán aplicables al plebiscito, donde no se incluye el mencionado tema de la cercanía al local de votación.

En ese sentido, se busca fortalecer el ejercicio de la soberanía en la participación electoral del próximo plebiscito, estableciendo una regla excepcional.

Contenido del proyecto

El Ejecutivo, acogiendo las propuestas formuladas por el Servicio Electoral (Servel), en el sentido de permitir una adecuada realización del plebiscito de salida, incorporó varias indicaciones que fueron respaldadas en el Senado, en el segundo trámite:

  • Adecuaciones en materia de términos (cambio de “ciudadanía” por “electorado”, así como “ciudadano” por “elector”).
  • Otorga al director del Servel la potestad para denunciar las infracciones al deber de votar, dentro del año siguiente a la celebración del plebiscito de salida.
  • Establece como fecha del plebiscito constitucional el 4 de septiembre de 2022, para efectos de aplicar normas sobre padrones y propaganda electoral.
  • Reduce de 140 a 125 días el plazo relativo a:
  1. La suspensión de inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento.
  2. La actualización del Registro Electoral.
  3. La publicación de la nómina de electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente.

 

El texto también dispone que, para efectos de normas sobre límites de gastos electorales, los partidos políticos tendrán el plazo de tres días para inscribirse en los registros del Servel. En el caso del plebiscito constitucional, se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo que convoque al plebiscito.

Luego, permite al Servel dictar reglas especiales y protocolos sanitarios para la realización del plebiscito constitucional. Además, agrega un nuevo artículo transitorio en la Constitución para hacer aplicable las normas de la citada Ley  21.385.

Antecedentes y debate

Los autores de la reforma recuerdan que, en la jornada de segunda vuelta presidencial del 19 de diciembre de 2021, se alcanzó una votación histórica. Con una participación electoral de 55,91%, al sufragar 8.364.534 personas.

En dicho proceso electoral se advirtió la grave problemática que puede causar el transporte público en la participación ciudadana. Ante ello, se propone contar con todos los medios que colaboren en este ejercicio de participación ciudadana. Precisamente, en el momento culminante del proceso constituyente.

Intervinieron las y los diputados independientes Bernardo Berger, Johannes Kaiser, Leonidas Romero, Mauricio Ojeda, Marta González, Tomás Lagomarsino, Andrés Jouannet y María Luisa Cordero; PRI Enrique Lee; PCC Sara Concha; PS Marcos Ilabaca, Leonardo Soto, Daniel Melo y Emilia Nuyado; UDI Cristhian Moreira, Renzo Trisotti y Cristóbal Martínez; PC Nathalie Castillo; PREP Cristián Araya y Gonzalo De la Carrera; DC Joanna Pérez; y RN Andrés Longton, Jorge Rathgeb y Miguel Mellado.

La mayoría respaldó esta norma adecuatoria, respecto al plebiscito constitucional, que es obligatorio. Ello, por lo que significa para electores de localidades rurales y más alejadas, así como para los adultos mayores. También para evitar el alto costo en movilización para muchos/as y el clientelismo electoral.

Sin embargo, algunos parlamentarios republicanos manifestaron su rechazo a cambiar la expresión ciudadano por elector. Dijeron que ciudadano se entiende como chileno/a mayor de 18 años, sin pena aflictiva. Con ello, se permitirá a extranjeros votar en el plebiscito de salida. A juicio de ellos, la Constitución pertenece a las y los chilenos.

También expuso en la sesión el ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson.