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Aprueban informe de Comisión Mixta sobre proyecto que sanciona las carreras clandestinas

La Sala de la Cámara aprobó el informe de Comisión Mixta del proyecto que sanciona la organización y participación en carreras de vehículos no autorizadas. El texto establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas.

Radio UdeC

La Cámara de Diputadas y Diputados ratificó por 136 votos a favor y una abstención, el informe de Comisión Mixta del proyecto refundido que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados (boletines 10109 y 12065). Con ello, el proyecto pasa al Senado, para su último trámite.

En la instancia encargada de resolver las divergencias entre ambas ramas legislativas, primó el criterio de la Cámara y se repuso un artículo eliminado en el Senado. Este sanciona a quienes excedan el límite de velocidad en 60 km/h con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

A ello, se agrega una multa de hasta diez UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a dos años en una primera instancia. Por hasta cinco años una segunda vez, y su cancelación permanente, en una tercera oportunidad.

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.

Definición y sanciones

La iniciativa  que modifica la ley de Tránsito define a las carreras no autorizadas de vehículos como:

  • Carreras que se efectúen contra otros vehículos o contra reloj, así como cualquier otro dispositivo para medir el
    tiempo o para medir velocidades máximas. O, adicionalmente, hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
  • Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
  • Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Además, sanciona a los conductores que participen de una carrera clandestina. Ellos recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de dos a diez UTM. En tanto que no causen daños o solo sean daños materiales y lesiones leves (incapacidad menor a siete días).

Si las lesiones son menos graves o graves, la pena será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a doce UTM.

Para lesiones más graves, la pena a aplicar será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años).

En éstos dos últimos casos, se aplicará también, el comiso del vehículo que participó en el delito, multa de ocho a veinte UTM, e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Otras normas

Adicionalmente, a los conductores infractores se les comisará el vehículo y se les suspenderá la licencia de conducir por un periodo de entre seis meses y  dos años. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta de cinco años. A la tercera vez, la sanción será la cancelación de la licencia.

Estas penas también aplicarán a quienes, concertados en su ejecución, faciliten vehículos para la participación en carreras clandestinas.

Los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de ocho a veinte UTM. Si obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de veinte UTM.

Finalmente, el texto considera como atenuante en todos estos casos la colaboración relevante en el esclarecimiento de la organización de las carreras clandestinas. En esos casos, la pena se rebajará en un grado.

La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.

Antecedentes y debate

El proyecto refundió un mensaje del gobierno anterior  ingresado en 2018, con una moción ingresada en junio de 2015 de las y los exdiputados Jenny Alvarez, Loreto Carvajal, Marcela Hernando, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Fernando Meza, Raúl Saldívar y Mario Venegas.

Participaron en la discusión las y los legisladores Marcos Ilabaca (PS), Felipe Donoso (UDI), Bernardo Berger (IND), Cristóbal Martínez (UDI), Chiara Barchiesi (PREP), Mauro González (RN) y Jaime Mulet (FRVS).

Destacaron que es un gran avance que esta iniciativa incluya el exceso temerario de velocidad como conducta delictual. Ello por ser causante de muchos accidentes de tránsito, víctimas y muertes.

Resaltaron el peligro que conllevan las carreras clandestinas que ocurren en caminos urbanos y rurales a lo largo del país y que ponen en riesgo a personas inocentes que transitan por ellos.

Sin embargo, algunos pusieron de relieve la dificultad probatoria. Por lo anterior pidieron mayores herramientas de fiscalización al ministerio de Transportes y capacidad a las policías.