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Continúa estudio de proyecto sobre derechos y aprovechamiento de aguas

La iniciativa busca facilitar el procedimiento de inscripción de derechos de aguas, en caso de que entren en operación nuevos oficios conservatorios.

La Comisión de Agricultura continuó con el análisis del proyecto que modifica ley 21.435, que reforma el Código de Aguas. Su objetivo es facilitar el procedimiento de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, cuando concurren nuevos oficios conservatorios (boletín 16.111).

La propuesta tiene por objeto facilitar el mencionado procedimiento en los casos señalados, evitando que la inscripción deba llevarse a cabo en dos conservadores de bienes raíces, pues esto será gestionado mediante traspaso del antiguo al nuevo oficio competente.

Así, el proyecto de ley establece que en aquellos casos en que entren en funcionamiento nuevos oficios conservatorios, la inscripción de los derechos de aguas deberá realizarse y concluirse en el oficio que era competente con anterioridad. Transcurrido el plazo señalado, el Registro de Propiedad de Derechos de Agua y todos sus antecedentes serán traspasados al nuevo oficio competente.

El presidente de la instancia legislativa, diputado Juan Antonio Coloma (UDI) indicó que en la próxima sesión escucharán a los representantes de la Dirección General de Aguas (DGA). Junto con ello, se votará en general el proyecto.

Invitado

Ante la instancia expuso el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, Héctor Valladares. Este dio cuenta de los impactos regulatorios al régimen y procedimientos de inscripción de los conservadores de los bienes raíces.

Acotó que el proyecto de ley tiene inconvenientes negativos al régimen general. Señaló que el sistema de inscripción que está vigente es del año 1857. Este cuenta con perecimientos y reglas bien estructuradas. “No solo en la propiedad de las aguas sino de los otros registros que llevan los conservadores de bienes raíces(..) También el régimen de transición cuando se crea un nuevo oficio está bastante asentado”.

Valladares indicó que el proceso de supervigilancia y control de inscripción lo realizan las Cortes de Apelaciones de cada una de las regiones. “A ellos le corresponden asegurar el funcionamiento del sistema y que los procesos de registros se lleven de buena forma”, precisó. Asimismo agregó que les corresponde aplicar las sanciones y procedimientos disciplinarios ante notarios o conservadores que no cumplan con su tarea.

Cambios al Código de Aguas

La ley 21.435 tuvo por objeto modificar el Código de Aguas en diversas materias con fin de actualizar la regulación de los recursos hídricos nacionales. Así, esta reforma reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes.

En cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, se dispone que serán constituidos en función del interés público. También, en sustentabilidad y la preservación de los ecosistemas. Además, se modifica el concepto de los mismos, pues estos son de carácter temporal y se entregarán mediante concesión.

Cabe destacar que, con esta modificación, los derechos caducarán si no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas dependiente del ministerio de Obras Públicas.

Su artículo transitorio establece que deben ser inscritos a petición de los titulares antes del 6 de abril de 2025. Luego de dicha fecha, no se admitirán a trámite las inscripciones de los derechos, los cuales caducarán sin más trámite.