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Facilitan el teletrabajo para quienes tengan labores de cuidado no remunerado

La propuesta, derivada al Ejecutivo para su promulgación como ley, promueve la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el sector privado. Además, incorpora los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección de la maternidad y paternidad.

Dip. Eduardo Durán

Facilitar el teletrabajo para quienes tengan labores de cuidado no remunerado es una de las finalidades de un proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara. La iniciativa (boletines 16092, 15106, 15702, 15809 y 15972), respaldada en los mismos términos que el Senado, pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El texto se conoció a través del informe de la Comisión de Trabajo, rendido por el diputado Eduardo Durán (RN). Allí se explica que la iniciativa insta al empleador a ofrecer a la o él trabajador realizar sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Ello podrá posibilitarse para toda o parte de su jornada diaria o semanal. Se desarrollará en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

El beneficio está dirigido a quienes tengan el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

Esta situación deberá ser acreditada en el requerimiento. Para ello, se incluirá en el requerimiento el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña. Igualmente, la resolución judicial de un tribunal que otorga dicho cuidado personal o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. Otra posibilidad es un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que verifique su inclusión en el Registro de cuidadores.

El empleador podrá negarse al requerimiento cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores. De igual modo, cuando el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Este beneficio no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador. En este campo se incluyen gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Conciliación y otros conceptos

La iniciativa incluyó el concepto de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Código del Trabajo. Dicha temática se condice con las orientaciones promovidas desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, se incorporan los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección de la maternidad y paternidad.

Sobre el primer punto, se incluyen las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

La corresponsabilidad social, en tanto, comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Apunta, especialmente, a las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado.

La tercera materia busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres. Ello, en la idea de preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

Derechos laborales

Mujer con teletrabajo

Otro grupo de enmiendas avanzan en el reconocimiento de derechos laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar.

En este marco, se establece que las personas trabajadoras que tengan al cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho preferente a su feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación. Así, el empleador deberá analizar dicho requerimiento en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

Asimismo, frente a un contexto similar al ya mencionado, se entrega el derecho a que se modifiquen transitoriamente turnos. También, la distribución de la jornada diaria y semanal. La idea es adecuar la realidad laboral de la o del trabajador a las necesidades de conciliación.

Esta facultad se otorgará durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación. Además, se entiende que se posibilitará cuando la naturaleza de las funciones lo permita. Para ello se considerará el horario de funcionamiento de la empresa.

Para ejercer los citados derechos, la persona trabajadora deberá presentar el requerimiento ante el empleador. En él se deberá dar cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.

Por último, se establecen reglas para la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas. Asimismo, para definir una reducción transitoria de la jornada laboral mediante pacto sindical.

Discusión de la iniciativa

Expusieron en este debate Ximena Ossandón (RN), Carolina Tello (PC), Erika Olivera (DEM) y Daniella Cicardini (PS).

Las cuatro legisladoras resaltaron las ventajas de esta propuesta legal. Remarcaron que va en la línea correcta para proteger la maternidad y paternidad, así como para avanzar en corresponsabilidad parental.

Además, estimaron que podrá generar condiciones adecuadas para que empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo laboral en esta materia, posibilitando el teletrabajo a quienes realizan labores de cuidado no remunerado.

Sin embargo, también observaron que queda pendiente emprender una regulación equivalente para el sector público y municipal.

 

Foto de mujer con niño: Anastasia Shuraeva por Pexels.