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A Sala moción que reconoce la sordoceguera como discapacidad única

La norma asegura el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordociegas, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

La Comisión de Desarrollo Social aprobó, por unanimidad, el proyecto que reconoce a la sordoceguera como una discapacidad única, y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas (boletín 13.442).

La iniciativa, presentada por el Primer Vicepresidente de la Cámara, el diputado Francisco Undurraga (Evópoli), avanza en entregar a las personas con sordoceguera todos los derechos establecidos, directa e indirectamente, derivados de las Leyes 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.

En particular, el objetivo de la norma es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordociegas, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

Por ello, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera, no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia.

De esta manera, la futura norma plantea que se entenderá por “persona sordociega” a aquella con una discapacidad que resulta de la combinación de las deficiencias auditiva y visual, simultáneamente presentes, que al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.

Además, introduce la definición de “guía intérprete”, que es el profesional que desempeña tanto las funciones de intérprete y guía de las personas que están en la situación de ser sordociegas, los que cuentan con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficiales,  ajustados a sus necesidades. El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, la formación y capacitación continua de estos guías, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El texto establece también, que tanto las instituciones públicas como las privadas deberán permitir que las personas con discapacidad accedan, concurran y comparezcan ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso, previa acreditación de esta condición.

Comunicación

Asimismo, el Estado de Chile reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos, según lo establecido en el reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación.

En ese sentido, las personas sordociegas serán libres de elegir el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.

La iniciativa indica que todos los estudios que encargue el Servicio Nacional de la Discapacidad para los diversos tipos de discapacidad, ahora deberán incluir a la sordoceguera como una discapacidad única, de manera de obtener los antecedentes suficientes que permitan el adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas.

Finalmente, los reglamentos a los que hacen referencia la presente moción, deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley.

El texto, en primer trámite constitucional y reglamentario, será informado a la Sala por el diputado Undurraga.