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Proyecto que modifica entrega de pensiones de gracia pasó a la Sala

La propuesta, originada en mociones parlamentarias y aprobada por la Comisión de Desarrollo Social, propone cambios al actual sistema que utiliza el Estado para otorgar pensiones de gracia.

La Comisión de Desarrollo Social aprobó el proyecto, nacido en tres mociones refundidas (boletines 16304, 16305 y 16310), cuya finalidad es establecer normas generales sobre el otorgamiento de pensiones de gracia.

Recordar que estas propuestas surgieron por los cuestionamientos a las pensiones de gracia otorgadas luego del estallido social. Ellas alcanzan a 418 beneficiarios/as.

El texto, despachado a la Sala,  introduce modificaciones a la Ley 18.056. Este marco establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.

La iniciativa dispone que este beneficio, cuando se relacionen con accidentes, incapacidades o enfermedades, no se otorgarán a personas cuyas situaciones deriven de una exposición imprudente al riesgo por parte del solicitante.

Tampoco podrán recibir el beneficio quienes se encuentren condenados por crimen o simple delito. También se negará este aporte a aquellos que hayan cesado en la función pública, debido a medidas disciplinarias por faltas graves a la probidad administrativa.

En cuanto a los requisitos para otorgar las pensiones de gracias, se establece que estas sólo podrán otorgarse por decreto fundado del Presidente de la República. También se exige que pasen a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Paralelamente, se propone crear un plazo de dos años para las pensiones de gracia otorgadas por incapacidad o enfermedades inhabilitantes. En todo caso, se abre la posibilidad de renovación.

Indicaciones

Durante la votación, la comisión aprobó indicaciones de autoría del diputado Francisco Undurraga (EVOP). La primera de ellas establece que, en cualquier caso, el Presidente de la República podrá revocar las pensiones concedidas si el beneficiario ha dejado de poseer la calidad por la cual se otorgó el beneficio.

Lo anterior, se realizará mediante decreto fundado, en el cual se especificarán las circunstancias que motivan dicha revocación.

Igualmente, se estableció que el Presidente podrá ejercer dicha facultad para aquellos casos en los que se constate la pérdida de la calidad por la cual se otorgó el beneficio. De igual manera, cuando se verifique alguna de las circunstancias establecidas en la ley. Esto, aun cuando la pensión se haya concedido con anterioridad a la publicación de la ley.

Para cumplir lo establecido, la iniciativa señala que, durante el mes de enero de cada año, el Ministerio del Interior deberá remitir al Presidente de la República un informe dando cuenta de si alguno de los beneficiarios ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Cabe recordar que la comisión respaldó el texto propuesto por las y los parlamentarios, tras no lograrse la unanimidad para admitir a trámite la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno al proyecto de ley.