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Constitucionalistas expusieron en comisión que estudia acusación en contra de ministra Siches

En la sesión participaron Maximiliano Ravest, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile, y Gonzalo García, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado.

Comisión de acusación

La comisión encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional presentada en contra de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, por eventual incumplimiento a la Constitución y las leyes, recibió a dos abogados constitucionalistas.

La presentación comenzó con el abogado Maximiliano Ravest, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile. Se refirió entre otros puntos, al retiro de las querellas por ley de Seguridad del Estado.

Desde el punto de vista del derecho administrativo, explicó, considera que la ministra ha incumplido su deber de denuncia contemplado en el estatuto administrativo. Según indicó, no es una facultad, sino una obligación para la autoridad el denunciar.

En sus conclusiones, señaló que la ministra ha vulnerado una serie de preceptos constitucionales y legales. Asimismo, reconoció que la acusación constitucional es una actuación de última ratio, agotadas las otras facultades de fiscalización de la Cámara. Sin embargo, evaluó que corresponde a los parlamentarios valorar los antecedentes de hecho y de derecho “para ver si acusa o no, si condena o no a la ministra”. Ello, considerando que la sanción (inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por 5 años) a aplicar es bastante grave”, finalizó.

Segunda exposición

Comisión de acusación

Posteriormente, intervino el abogado Gonzalo García, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado. En su exposición apuntó a lo sucedido con el retiro de querellas señalando que este no tiene efectos automáticos y dependerá de que haya otros querellantes.

Desde ese punto de vista, acotó, es una función puramente facultativa en su inicio. En todo caso, aclaró que, con posterioridad, las acciones penales adquieren autonomía propia y la jurisdicción penal tiene plena libertad de juzgamiento.

“Lo cuestionado no es haber iniciado esos procedimientos, sino que retirar las querellas y, para ello, se debe examinar un literal de la ley de seguridad del Estado que permite desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena”, acotó.

Según explicó “aquí tenemos, por razones lógicas, una discrecionalidad inicial del procedimiento que después se transforma en la posibilidad del retiro de querellas. Entonces, sí son excepcionales su valoración; para iniciarlas también es parte de la lógica excepcional esa facultad de que puedan retirarles”.

El abogado evaluó que hay algunos elementos que simplemente no se dan en el libelo. “Hay otros que están en etapa procesal abierta y creo que, bajo este aspecto, no se cumplen los requisitos de la última ratio de una acusación constitucional”, detalló.