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Anticonceptivos defectuosos: A Sala proyecto que asigna responsabilidades civiles

El texto legal tiene como fin establecer una presunción de responsabilidad y reparar a las mujeres que tengan como resultado un embarazo no planificado.

La Comisión de Salud aprobó en particular  el proyecto que modifica el Código Sanitario para establecer una responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos (Boletín N°14.094)

El objetivo de la iniciativa, iniciada en moción, es reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no planificado. Para ello, incorpora una presunción de causalidad cuando exista un embarazo y alerta emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP).

La idea es que sea carga del laboratorio probar que el defecto no podría haber generado dicho daño. También, eleva las multas que puede aplicar el ISP. Paralelamente, establece el efecto retroactivo de la ley, para los casos que generaron el proyecto, que se estiman en 140 mujeres afectadas.

Alcances

Las distribuidoras finales de productos sanitarios, que sean métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, propenderán a contar con un registro interno. Este debe contener los siguientes puntos:

-La fecha de entrega del producto a la usuaria.

-La marca del producto y el número de lote del mismo.

– La cantidad de blísteres entregados

– Los datos fundamentales de la usuaria.

Dicha información será de carácter confidencial. En el caso de menores de edad el registro será voluntario.

La relación de causalidad se presumirá con la existencia de un embarazo, cuya fecha probable de concepción sea un año antes o un año después de la emisión de una alerta farmacéutica emitida por el Instituto de Salud Pública que comunique el defecto correspondiente, siendo carga del fabricante del producto sanitario demostrar la inexistencia de dicha causalidad.

Infracciones

El laboratorio que incurra nuevamente en la dispensación de métodos  defectuosos estará impedido de participar de licitaciones. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los directores de los servicios de salud o el director del instituto de salud pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, se castigará con multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. En el caso de fallas de métodos anticonceptivos o dispositivos intrauterinos se aplicará la sanción como si fuere una reincidencia

Finalmente, la ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, se aplicará retroactivamente a todos los casos de embarazos o pérdidas reproductivas por productos sanitarios defectuosos que correspondan a métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, que hayan sido objeto de alertas farmacéuticas emitidas por el por el Instituto de Salud Pública desde el año 2020 en adelante.