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Constitución aprobó que se legisle para tipificar el contrabando de dinero como delito

La iniciativa, originada en moción, modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones y penas en contra de quienes cometan esta acción.

Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales (boletín 15252). El objetivo es incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional.

La propuesta, en segundo trámite, tipifica el delito de contrabando de dinero. Propone incorporar una nueva hipótesis de contrabando, contemplando la importación o exportación de mercancía de procedencia ilícita (vinculadas a la comisión de delitos).

Aumenta las penas del delito de contrabando y el tiempo de prescripción (de acuerdo a las reglas generales). Además, permite al Ministerio Público iniciar una investigación, en algunos casos por delito de contrabando.

También, limita la facultad de aduanas para renunciar a la acción penal. Asimismo, incluye como delito base del lavado de activo todos los delitos de contrabando y el delito de declaración maliciosa en la exportación.

Delito de contrabando

La comisión escuchó al subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien valoró la iniciativa y aseguró que es un “avance sustancial”.

Asimismo, el personero explicó que, en la actualidad, incurre en el delito de contrabando quien introduzca o exporte mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente o internando mercadería de importación prohibida.

Agregó que este delito contempla una pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía. Así, como una pena de privación de libertad, que varía dependiendo del valor de la mercancía (va desde los 61 días hasta los 5 años).

El subsecretario también explicó que la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, exige que se informe todo porte o transporte de moneda en efectivo, desde y hacia el país, por valores sobre 10.000 USD.

Añadió que el Servicio Nacional de Aduanas fiscaliza estas acciones y, si existen operaciones sobre el monto señalado, envía el reporte a la UAF y al SII.

En este contexto, afirmó que la regulación es insuficiente, debido a que conlleva solamente una infracción reglamentaria.

Regulación

Desde la Fiscalía valoraron el proyecto de ley y resaltaron que “se hace cargo de una laguna normativa criminal”. Destacaron que el proyecto permita la persecución penal de la introducción o extracción del territorio nacional de dinero y otros instrumentos negociables al portador por un valor superior a 10.000 USD o equivalentes.

Por otra parte, resaltaron la importancia de que se regule como un contrabando especial en el art. 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y no el art. 168.

En tanto, la directora del Servicio Nacional de Aduanas, Alejandra Arriaza, mencionó que el delito de contrabando se comete en zonas primarias, por lo que es importante que el Ministerio Público cuente con el apoyo del Servicio Nacional de Aduanas en las oportunidades que amerite.

Resaltó que con este proyecto la legislación avanza y contribuye al crimen organizado.

Por último, el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez, centró su exposición en los aspectos específicos de la UAF, como lo son las labores, los objetivos y el mandato.

El personero llamó a la instancia legislativa a tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este tiene como objetivo asegurar que los terroristas y otros criminales no puedan financiar sus actividades o lavar el producto de sus crímenes mediante el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador.

La comisión acordó iniciar la votación en particular del proyecto el próximo lunes 4 de septiembre.