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A Sala proyecto en materia de contaminación odorífica

La comisión de Medio Ambiente despachó a Sala el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para regular la emisión de olores molestos para la población.

A Sala fue despachado el proyecto de ley sobre contaminación odorífica (boletines refundidos 15326 y 15749).

La norma modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para contemplar que se entenderá por contaminación odorífica aquella provocada por el hombre o por la naturaleza, de manera directa o indirecta, consistente en una concentración de olor en el aire ambiente, superior a los niveles permitidos en la normativa sectorial, y que conlleva molestia para las personas.

En ese marco, se considerará como distancia mínima de diez kilómetros del radio urbano para el funcionamiento de cualquier estructura física industrial, ganadera, productiva, faenadora o procesadora.

Igualmente, los predios agrícolas y forestales que utilicen como fertilizantes desechos de procedencia animal y/o humana para sus plantaciones.

El texto legal establece de alta prioridad las denuncias provenientes de las comunas tipificadas como zonas en desarrollo que se vean afectadas por esta contaminación.

El proyecto se originó en dos mociones, una de ellas autoría de la diputada Viviana Delgado (IND). La firman también los diputados/as: Fernando Bórquez (UDI), Felipe Camaño (IND), Marta González () Félix González (IND), Enrique Lee (IND) Karen Medina (PDG), Daniel Melo (PS), Camila Musante (IND) y Rubén Dario Oyarzo (PDG).

La segunda moción es de autoría de la diputada Sara Concha (PSC). Cuenta con las firmas de los diputados/as: Jaime Araya(IND), Eduardo Cornejo (UDI),  Daniel Melo (PS) José Carlos Meza (P.REP),  Francesca Muñoz (PSC), Gloria Naveillan (IND), Hugo Rey (RN) y Marisela Santibáñez (IND).

Olores molestos

La normativa también define la categoría de olores molestos. Estos serán aquellos susceptibles de causar molestia a las personas, afectar el medio ambiente o uno o más de sus componentes, en conformidad con las regulaciones establecidas.

En tanto, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar uno o más reglamentos que establezcan los criterios para la dictación de normas que regulen la emisión de contaminantes relativas al olor y que generan molestia a las personas.

Las normas de emisión de olores que regulen los sectores prioritarios señalados en la Estrategia para la Gestión de Olores en Chile, deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Finalmente, con esta regulación, que ahora serpa debatida en la Sala de la Cámara, se busca la protección de la salud de la población que reside cerca de, por ejemplo, planteles porcinos o recintos pesqueros.