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Qué es y cómo opera el trámite de un veto

Tras la aprobación de un proyecto de ley por el Congreso Nacional, el Presidente de la República cuenta con la facultad de hacer observaciones al texto. Esas observaciones se denominan “veto” y existen tres tipos: aditivo, supresivo o sustitutivo y su tramitación es similar a un proyecto de ley, aunque con algunas particularidades.

Documentos

De acuerdo a la Constitución chilena, el Primer Mandatario tiene un plazo de 30 días para promulgar una ley aprobada por el Poder Legislativo. Según el artículo 73 de la Carta Magna, de presentar observaciones, estas deben ser dentro de ese plazo, que corre desde la fecha en que el Congreso le comunica la aprobación de un proyecto de ley.

Estas observaciones, conocidas como veto, pueden ser de carácter aditivo, supresivo o sustitutivo.

La tramitación del veto es igual a la de un proyecto de ley: pasa a la comisión técnica y, posteriormente, a Hacienda (si tiene normas de su competencia) o a la Sala.

En la Sala, la votación tiene una variación dependiendo del tipo de veto:

 Veto Aditivo

El Presidente de la República decide añadir un texto al proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se transforma en ley y se devuelve al Presidente para su promulgación.

De ser rechazada la adición, el texto queda en condiciones de ser promulgado en la forma que estaba antes del veto.

 Veto sustitutivo o supresivo

El Presidente de la República decide sustituir una parte del proyecto o su totalidad, o suprimir una parte o totalidad del texto.

En ambos casos se vota en la Cámara de origen la aprobación o rechazo del veto.

Si la Cámara aprueba las observaciones, el texto se remite a la Cámara Revisora.

Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se transforma en ley y se devuelve al Presidente para su promulgación.

Si la Cámara desecha todas o alguna de las observaciones, se realiza una nueva votación para insistir en el texto que había sido aprobado por el Congreso Nacional,  para lo cual se necesitan al menos los 2/3 de votos afirmativos de los diputados y diputadas presentes. Tratándose de normas con quórum especial, este debe ser alcanzado también en la insistencia.

Si no se alcanza dicho quórum, no hay ley en los puntos que fueron objeto del veto y, en forma supletoria, en aquellas normas que puedan estar directamente relacionadas.

De aprobarse la insistencia, el texto pasa a la Cámara revisora, donde se replica el mismo procedimiento.