Posted on:

Inician audiencias de comisión que analiza la acusación constitucional en contra de jueza Donoso

La instancia recibió la exposición del diputado Andrés Longton (RN), como representante de quienes promueven el libelo acusatorio, de la presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados y de abogados constitucionalistas.

Comisión de acusación contra jueza Donoso

La comisión que analiza la acusación constitucional por notable abandono de deberes en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien presidía la Comisión de Libertad Condicional que otorgó la libertad a Hugo Bustamante Pérez, único imputado en el femicidio de la menor Ámbar Cornejo, comenzó a recibir audiencias.

La primera exposición fue del diputado Andrés Longton (RN) quien, en representación de las y los promotores del libelo y junto al abogado Leonardo Contreras, explicó las razones que fundamentan el uso de esta herramienta constitucional.

A juicio del parlamentario, la decisión tomada por la magistrada, en 2016, tuvo “claras negligencias”, pues se habrían omitido, deliberadamente, los informes entregados por Gendarmería, donde se señalaba que Hugo Bustamante no contaba con las herramientas necesarias para su reinserción en sociedad, además de un consumo de drogas no problematizado y un nivel de psicopatía alto.

En su exposición, el diputado criticó, además, que, durante la presidencia de la magistrada, se entregó un 900% más de libertades condicionales que en años anteriores, superando los 1.120 casos, mientras que, previamente, la cifra rondaba los 200.

También puso énfasis en declaraciones de la jueza Donoso que señalan que la libertad condicional es un derecho, a pesar de que la resolución lo establece como un beneficio.

Por su parte, el abogado entregó antecedentes de la jurisprudencia en estos temas. Explicó, asimismo, que las decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional deben ser consideradas como decisiones administrativas y no judiciales, por lo que no tiene nada que ver con la autonomía e independencia del Poder Judicial.

Agregó que, a su juicio, se da por configurada la acusación de notable abandono de deberes, pues su gravedad está en el hecho mismo y salta a la vista hoy, con las “consecuencias nefastas” tras el femicidio de Ámbar Cornejo.

Sostuvo que solo con el anuncio de la acusación constitucional empezaron a llegar testimonios de víctimas de personas que se liberaron condicionalmente con informes desfavorables de Gendarmería por autorización de la comisión que presidía la jueza Donoso en 2016.

Adicionalmente, aseguró que el control de convencionalidad no se cumplió, pues se dejó en libertad condicional a una persona que había asesinado a una mujer y a su hijo, sin signos de rehabilitación, lo que contraviene tratados internacionales.

Asociación de Magistradas y Magistrados

Asociación de Magistrados

En la sesión solicitó participar la presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, María Soledad Piñeiro, quien hizo un llamado a la comisión a rechazar la acusación.

De acuerdo a lo señalado, esto interfiere con la necesaria independencia de los poderes del Estado. Aseguró que los deberes de las y los jueces se refieren al ejercicio de su cargo y el contenido de sus resoluciones no puede ser controlado por esta vía. Remarcó que el Poder Judicial no puede recibir presiones ni instrucciones del poder político ni de otros jueces.

Señaló, también, que es una función política de control, que daría una señal a futuro de que si las y los jueces interpretan la ley de una determinada manera serán destituidos. Planteó que tal situación sería una intromisión indebida que afecta gravemente el Estado de Derecho.

Abogados constitucionalistas

En la sesión también expusieron los abogados constitucionalistas, Alan Bronfman y Francisco Zúñiga. El primero, señaló que el notable abandono de deberes no se puede medir por la responsabilidad por resultados. Aseguró que el resultado puede no gustar, pero planteó que es un rol propio del Poder Judicial.

Agregó que la norma establece la consideración de la prueba, lo que no implica que esto sea aceptar la prueba, sino considerarla para la toma de una decisión final y eso no se puede juzgar a través de una acusación constitucional.

El abogado Francisco Zúñiga, por su parte, señaló que la acusación es un procedimiento de persecución de responsabilidades constitucionales. Sostuvo que la existencia de la acusación es muy propia del orden republicano democrático, esencial de su funcionamiento y, por tanto, no es una anomalía.

Explicó también que la Comisión de Libertades Condicionales es un órgano administrativo, no es un tribunal. Desde esta perspectiva, a su juicio, la pregunta es si es posible perseguir la responsabilidad constitucional de un ministro cuando sirve a un órgano que no es tribunal.