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Comisión de acusación constitucional en contra de jueza Donoso continuó con audiencias

La instancia recibió la exposición de los abogados Enrique Navarro, director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; y Eduardo Aldunate, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Comisión acusación

La comisión que analiza la acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien lideró la comisión que otorgó la libertad condicional a Hugo Bustamante, único imputado por el femicidio de la menor Ámbar Cornejo, continuo con su proceso de audiencias para lo cual recibió a dos abogados expertos en derecho constitucional.

La primera exposición fue de Enrique Navarro, director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien señaló que la acusación supone un ejercicio excesivo de lo que otorga la prerrogativa internacional, ello, además, vinculado con el estado de Derecho y la separación de poderes.

Indicó que no puede apelarse a la causal de “notable de abandono de deberes”, pues no se ha infringido una norma constitucional, internacional ni legal que lo señale.

“La ministra y los jueces actuaron en el ámbito de una sesión asociada a la tercera etapa de cumplimiento a la sentencia y se ajustaron a la normativa vigente de la época; no puede juzgarse la actuación de los mismos a la de la luz de la actual normativa modificada por la Ley 21.124, del 2019, y tampoco por los lamentables hechos que pudimos constatar y que ocasionaron la muerte de una menor”, precisó.

Profesor Aldunate

El segundo en tomar la palabra fue Eduardo Aldunate, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y doctor en Derecho de la Universidad de Sarre (Alemania), quién examinó el ámbito del abandono de deberes como causal constitucional.

En dicho sentido, dijo que el primer capítulo de la acusación está basado en el deber de imparcialidad, es decir, lo que estaba vigente en la ley en el momento en que se tomó la decisión que otorgó la libertad condicional a Hugo Bustamante.

Frente a dicha observación, planteó que, en el momento en que la comisión tomo su decisión, la ley señalaba que todo individuo condenado a una pena de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que se cumplan determinados requisitos como haber cumplido la mitad de la condena; haber observado una conducta intachable; haber aprendido bien un oficio; y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.

“No contempla ninguna mención a los informes, de tal manera, que lo que tiene que hacer una autoridad administrativa, en ejercicio de funciones jurisdiccionales cuando evalúa el actuar de una o más personas en la aplicación de este decreto ley, tienen que ir al artículo 2 y ver si procedieron conforme a lo que dice y, justamente, lo que hizo la comisión fue examinar todos los ítems que la ley le encomendaba examinar”, resaltó.

En tal plano, estimó que el segundo capítulo del libelo, sobre presunto nivel de control de convencionalidad no se basa en el derecho chileno, por lo que carece de sustento en nuestro ordenamiento jurídico.

El presidente de la instancia, diputado Marcelo Díaz (IND), indicó que proseguirán con las audiencias mañana, jueves 27 de agosto.