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Al Senado inclusión escolar de menores con necesidades educativas especiales

El proyecto, que ahora pasa a tercer trámite, busca terminar con la discriminación que ocurre con dichos alumnos y sus familias en recintos particulares pagados. Se promueve, así, que cuenten con programas curriculares específicos y que nos se les cobre un arancel mayor que a otros estudiantes.

Dip. Fernando Bórquez rinde informe

Establecer el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados de implementar programas de integración escolar que contemplen las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, es el objetivo del proyecto (boletín 12982) despachado por la Cámara al Senado.

La norma también prohíbe a los recintos pagados cobrar a dichos estudiantes un arancel o matricula superior al que se cobra al promedio de los alumnos de su mismo nivel.

La Sala aprobó la idea de legislar el pasado 5 de abril y, ahora, respaldó, tras dos votaciones, las normas de ley orgánica constitucional. Con 128 votos a favor y 16 abstenciones, el texto no modificado proveniente del Senado; y con 127 votos a favor y 17 abstenciones, el segundo informe de la Comisión de Educación. Este contiene un cambio respecto a los procesos de admisión, ampliando desde primero básico a la educación parvularia, el porcentaje de alumnos que deben ser aceptados.

Detalle del proyecto

El texto modifica el decreto con fuerza de ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la Ley general de educación (20.370).

Se establece que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar, con los ajustes necesarios y apoyos pertinentes. Entre otros, estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares. Ello, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Agrega que, en ningún caso, se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar necesidades educativas especiales.

En cuanto a los procesos de admisión, deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso. Sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulantes para cubrir dichos cupos.

Para tener dicha prioridad, los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad.

A su vez, los recintos pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Por otra parte, se define que no podrán cobrar una matrícula y un arancel diferenciado a estudiantes a causa de las necesidades educativas especiales que requieran, ni en razón de los costos de implementación de programas de integración escolar.

Aplicación progresiva

Sala

Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

En el primer año, se fija que, al menos, un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes que requieran apoyos de carácter permanente asociados a una discapacidad. Mientras que, en el tercer año, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Finalmente, define que los “ajustes necesarios” son medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad. Los que no supondrán una carga desproporcionada para los establecimientos.

Además, se otorgará asistencia y apoyo para asegurar el acceso a la información de la PCD en todo el proceso educativo. Junto a esto, facilitar medidas personalizadas y efectivas que fomenten su desarrollo académico y social.

Fundamentos

La y los senadores autores de la moción destacan que el proyecto sostiene que el acceso a la educación de las personas con discapacidad (PCD), resulta fundamental para resguardar el pleno desarrollo de dichas personas.

La ley actual no incluye a colegios particulares pagados, por lo que algunos casos se han judicializado por acciones de no discriminación arbitraria. Igualmente, han detectado el cobro adicional en algunos recintos pagados, ya sea en la matrícula o mensualidad.

Debate

Participaron las y los diputados UDI Sergio Bobadilla, Cristóbal Martínez, Daniel Lilayu, Flor Weisse y Fernando Bórquez; FRVS Félix Bugueño; Evópoli Francisco Undurraga y Jorge Guzmán; independientes Ana María Gazmuri, Mercedes Bulnes, Johannes Kaiser, Sebastián Videla, Andrés Jouannet, Hernán Palma y Carlos Bianchi; PPD Carolina Marzán; PREP Luis Sánchez; y PS Daniel Melo.

En su mayoría, respaldaron el proyecto para terminar con la discriminación de las y los menores y sus familias. De igual modo, con la idea de promover la inclusión de personas diversas a temprana edad, para contribuir a la convivencia de niños y niñas, sin diferencias.

Por su parte, algunos diputados manifestaron sus reparos porque no se considera mayor formación para profesores. Adicionalmente, el diputado Kaiser hizo reserva de constitucionalidad porque se impone enseñar con un currículum determinado, lo que, a su juicio, es incompatible con la Carta Fundamental.