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Propuesta excluye de beneficios carcelarios a condenados por delitos de lesa humanidad

Se trata de un proyecto, iniciado en una moción, que modifica la Ley que crea un sistema de reinserción de condenados sobre la base de buena conducta, para excluir a este tipo de criminales en la reducción de condena. Tras su aprobación en la Sala de la Cámara, la iniciativa pasó a segundo trámite.


La Sala de la Cámara respaldó, en particular, la moción que modifica la Ley 19.856, para excluir de los beneficios establecidos en ella, a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad (boletín 13979).

Cabe recordar, que la modificación se hace a la ley que crea un sistema de reinserción de condenados sobre la base de la buena conducta. Ella tiene por objeto establecer los casos y formas en que una persona condenada con pena privativa de libertad, puede reducir su tiempo de condena, al demostrar un comportamiento sobresaliente.

La iniciativa se analizó en dos sesiones, en donde se revisó el segundo informe de la Comisión de Constitución, que entregó la diputada Lorena Pizarro (PC). En él se detalla que la instancia rechazó una de las indicaciones presentadas en la Sala y declaró inadmisible otras tres. Finalmente, el grupo parlamentario realizó una modificación de técnica legislativa a sugerencia del subsecretario de Justicia.

El proyecto, en primer trámite, se aprobó en general el pasado 1 de abril. En la jornada de hoy, en tanto, se respaldó el segundo informe con 79 votos a favor, 54 en contra y seis abstenciones. Ahora, la propuesta se estudiará en el Senado.

Detalle del proyecto

En su artículo único, el texto introduce modificaciones a la Ley 19.846. Particularmente se afecta una norma que dispone límites a la aplicación de beneficios. Específicamente, dichas exclusiones dicen relación con hechos personales de las o los condenados, por ejemplo, que hayan incumplido condiciones impuestas.

En dicho marco, el proyecto agrega una nueva disposición que impide que accedan a los beneficios carcelarios personas condenadas por determinados delitos. En particular se apunta a:

  • Homicidio.
  • Homicidio calificado.
  • Secuestro.
  • Secuestro calificado.
  • Sustracción de menores.
  • Detención ilegal.
  • Inhumación o exhumación ilegal.
  • Tormentos o rigor innecesario.
  • Asociación ilícita.

 

Lo anterior rige en cuanto la sentencia hubiese considerado tales delitos como actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Ello, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubiesen tenido al momento de su condena. Igualmente, si se da el caso de que sean delitos tipificados en la Ley 20.357. todo esto, teniendo a la vista el derecho internacional.

Cabe recordar que ya se había excluido de la reducción de condena a quienes han cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad. Ahora, se incorporan delitos extremadamente graves, presentes en el Estatuto de Roma.

Debate

En la sesión del martes 17 de mayo intervinieron las diputadas María Candelaria Acevedo (PC), Mercedes Bulnes (RD) y Nathalie Castillo (PC). Además de Leonardo Soto (PS).

Mientras que, en la sesión de hoy, participaron las y los parlamentarios Gustavo Benavente (UDI), Gloria Naveillan (IND), Carmen Hertz (PC), Cristhian Moreira (UDI), Lorena Pizarro (PC), Camila Flores (RN), Johannes Kaiser (IND), Jaime Naranjo (PS), Bernardo Berger (IND), Tomás Hirsch (IND) y Sergio Bobadilla (UDI).

También expusieron Karol Cariola (PC), Ximena Ossandón (RN), Jaime Araya (IND), Cristián Araya (PREP), Hernán Palma (IND), Agustín Romero (PREP), Emilia Schneider (Comunes), Miguel Mellado (RN), José Carlos Meza (PREP), Marcos Ilabaca (PS), Jorge Rathgeb (RN), Stephan Schubert (IND), Claudia Mix (Comunes), Marta González (IND) y Tomás De Rementería (PS).

Quienes se manifestaron a favor del proyecto indicaron que, de acuerdo al derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad niegan lo que somos como seres humanos y destruyen el tejido social. Ello, porque atacan en forma generalizada y sistemática a la población civil o a un grupo por raza o pensamiento político.

Por eso, para dichos criminales, “no procede amnistía o indulto bajo ninguna circunstancia, porque son delitos imprescriptibles”. Agregaron que los exagentes del Estado condenados en Chile se encuentran en el penal Punta Peuco con una serie de comodidades y nunca han demostrado arrepentimiento o colaboración sustancial. Por lo que beneficiarlos con la reducción de condena es volver a la impunidad y a revictimizar a los afectados y a sus familias. En tal plano, este proyecto busca la garantía de no repetición.

Los que rechazaron el proyecto insistieron en que la propuesta es inconstitucional, porque vulnera la igualdad ante la ley (art. 19, N° 2) y aplica la retroactividad a la ley penal (art. 19, N° 3).

También señalaron que se afectan tratados internacionales de derechos humanos, respecto a adultos mayores, ya que reciben un trato discriminatorio. Asimismo, muchos de ellos sufren enfermedades terminales, por lo que debieran cumplir sus penas en casa y tener una muerte digna. Además, cuestionaron que no se integre a los criminales condenados por terrorismo.