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A Sala proyecto que regula la protección de periodistas y comunicadores

La iniciativa, aprobada en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, busca consagra el deber estatal de promover la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones.

Comisión de Cultura

Promover la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, cuyas labores están estrechamente relacionadas con la libertad de prensa, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, es el objetivo del proyecto (boletín 14964) aprobado y despachado a la Sala por la Comisión de Cultura.

De igual forma, consagra el deber estatal de promover su seguridad, con especial atención a las garantías reforzadas que surgen desde su posición de personas defensoras de derechos humanos.

Además, pretende fortalecer los marcos jurídicos nacionales y mecanismos de protección destinados a salvaguardar la seguridad a quienes ejercen labores de comunicación.

La propuesta busca garantizar un entorno propicio para los y las periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones. Con ello, espera otorgar salvaguardas reales y exigibles al ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de toda la población. También, refuerza la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación; así como el acceso a la información de la comunidad en su conjunto.

Indicaciones

En la comisión se aprobaron diversas indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo. Estas se refieren, principalmente, al ejercicio de la profesión y su resguardo ante la ley.

Entre las enmiendas, se incluyó la generación de programas de captura de información. En particular, se señala que el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá registrar los hechos denunciados por periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones. Asimismo, deberá alertar a las instituciones que correspondan, cuando haya indicios de eventuales agresiones.

Además, se aprobó que la Subsecretaría de Derechos Humanos incluya, dentro del Plan Nacional de DDHH, acciones en relación con la promoción del derecho a la información y la protección.

Para lo anterior, se espera un seguimiento del nivel de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También, de las obligaciones internacionales comprometidas por la República de Chile en relación con la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de la comunicación. Entre ellas, las previstas en las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la Coalición de países por la Libertad de los Medios.

Otras normas

Además, se aprobó que el Estado deberá prevenir y proteger cuando, en el contexto del ejercicio de su profesión, estén realizando una investigación a grupos delictuales organizados u otros temas de investigación de interés público.

Asimismo, el Estado tendrá el deber de adoptar medidas concretas para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan. En tal contexto, buscará actuar con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla. Igualmente, brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando, especialmente, las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

Las y los parlamentarios aprobaron una indicación del Ejecutivo que indica que será deber del Estado tomar las medidas tendientes a prevenir los hechos de violencia de género. Esto, cuando digan relación con el ejercicio de las labores comunicacionales de las personas trabajadoras de las comunicaciones.

En sus artículos transitorios, se aprobó que lo dispuesto en la presente ley comenzará a regir a partir del duodécimo mes, contado desde la publicación en el Diario Oficial.

La diputada Nathalie Castillo (PC) entregará a la Sala el informe respectivo.