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Continúa análisis de proyecto sobre plazos de repuesta a oficios de fiscalización

La iniciativa busca modificar la ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer plazos máximos de respuesta a los oficios de fiscalización emitidos por la Cámara y otros organismos.

Con la participaron del Secretario General de la Cámara de Diputadas y Diputados, Miguel Landeros y la investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Gabriela Dazarola, la Comisión de Gobierno Interior continuó analizando el tema de los plazos de repuesta a los oficios en fiscalización.

El debate se vincula a un proyecto que refunde dos mociones, orientadas a modificar la ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

La primera establece un plazo máximo de respuesta a los oficios de fiscalización dirigidos a la autoridad por los parlamentarios, para así fortalecer la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados (boletín 16.163).

La segunda instaura un lapso de 30 días corridos, para que las autoridades den respuesta a los oficios de fiscalización (boletín 16.192). Para ello, consagra sanciones ejemplares para el caso en que estos no sean contestados dentro de plazo legal.

El Secretario de la Corporación, Miguel Landeros, planteó que el texto regula la facultad que tienen la Cámara y el Senado (los parlamentarios/as y sus comisiones), para pedir antecedentes a los órganos de la administración del Estado.

Recordó que la ley 18.575 , ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, estable cuales son los órganos de la administración del Estado a los que se puede pedir estos antecedentes. “No son todos ni cualquiera; son algunos que sí están incluidos”.

“Estamos en una institución que es extremadamente importante (..) hace de base para actos de legislar. También, de fiscalizar y representar que son constitucionalmente las tres aristas que los parlamentarios/as tienen y en donde nacen sus facultades constitucionales”, remarcó.

Landeros indicó que la petición de antecedentes es institucional, en tanto que el resultado de estos informes se puede usar y citar abiertamente. Agregó que todos los años se envía a los ministerios una relación de las consultas que han hecho los parlamentarios/as que no son respondidas a la Cámara. Lo anterior con el objeto de poder ajustar donde está el problema de la no respuesta a los oficios.

Oficios de otros organismos

En la sesión también expuso la investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional , Gabriela Dazarola. Explicó las facultades fiscalizadoras de los Consejos Regionales y Concejos Comunales, relacionadas con solicitud de información y plazos de entrega.

Señaló que ambos son órganos de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Sus principales normas se encuentran en la Constitución Política.

Detalló que los plazos de entrega de respuesta, a las solicitudes de información, de los Gobiernos Regionales son de 30 días. En cambio, los Concejos Municipales tiene un plazo de entrega de información de 15 días.

Acotó que las dificultades para el cumplimiento de los plazos determinados están orientadas a la ausencia de consecuencias por su incumplimiento. Ello se explica en que actualmente no hay sanciones asociadas. En ese marco, indicó que se puede dar la paradoja de que pueda ser más efectivo usar los mecanismos que establece la Ley de Transparencia.